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Los ERE’s tras la reforma laboral de 2012: experiencias prácticas

icon 4 de octubre, 2012
El régimen jurídico de los despidos colectivos presentaba, antes del RD-Ley 3/2012, algunos signos de rigidez que fueron identificados sin ambages por la norma de urgencia y posteriormente reiterados por la Ley 3/2012, de Reforma del Mercado Laboral:
? Lentitud del procedimiento.
? Negociación/consultas desnaturalizadas, al dirigirse más al aumento de las indemnizaciones que la efectiva búsqueda de medidas alternativas a los despidos o tendentes a reducir su número.
? Criterios judiciales refractarios a la aceptación de que los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas son también «cauce para ajustar el volumen de empleo a los cambios técnicoorganizativos operados en las empresas».

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Los ERE’s tras la reforma laboral de 2012

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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