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Los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional en el impuesto sobre bienes inmuebles

icon 4 de noviembre, 2020
El Tribunal Supremo, en dos Sentencias de 17 de septiembre de 2020 (rec. núm. 1823/2019 y 2241/2019), concreta, entre otros aspectos, el alcance y extensión de los artículos 61.2 y 62.1.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. A esos efectos analiza en casación la posibilidad de que los inmuebles del Estado afectos a la defensa nacional, cuando su uso está cedido a una empresa en virtud de concesión administrativa o cualquier otro título que comprenda la posesión, puedan considerarse exentos del impuesto sobre bienes inmuebles.

En concreto, en el segundo de esos fallos, (rec. núm. 2241/2019), se impugna una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que denegó a la concesionaria demandante la exención del impuesto sobre bienes inmuebles establecida en el citado artículo 62.1.a), en virtud del cual se consideran exentos los inmuebles «que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional». La controversia suscitada en este caso arrancó de una resolución administrativa que vino a modificar el título jurídico en virtud del cual la sociedad concesionaria usa la finca concernida en ese caso, que pasó de calificarse como cesión temporal de uso, a concesión demanial. Pues bien, atendiendo a dicha transformación del título por el que la concesionaria utiliza las instalaciones —en este caso navales—, el tribunal superior entendió —atendiendo a lo dispuesto en el artículo 61, apartados 1 y 2 del citado texto refundido—, que el Estado había dejado de tener la condición de sujeto pasivo del impuesto, en tanto que no realiza su hecho imponible. De ese modo, no siento el Estado sujeto pasivo del impuesto sobre bienes inmuebles, el tribunal gallego concluyó que «la exención que beneficia al propietario, si no está sujeto al impuesto, no puede hacerse valer en favor del concesionario».

Pues bien, analizado este caso el Tribunal Supremo invoca varios argumentos ya recogidos en sentencias anteriores, en virtud de los cuales afirmaba: que «la exigencia de que el inmueble propiedad del Estado esté afecto a la Defensa Nacional ha de ser interpretada con criterio amplio»; que «la afección a los intereses de la Defensa Nacional ya no tiene que producirse «directamente» como imponía el artículo 64.a) de la Ley 39/1988»; que la justificación última que abrigó la reforma de la Ley 39/1988 por la Ley 51/2002, fue «reforzar la seguridad jurídica en el supuesto de exención del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a los bienes afectados a un interés público tan relevante y exclusivo del Estado como es la Defensa Nacional»; que la intención del legislador fue «evitar que opere la exención del tributo sólo cuando la afectación a la Defensa Nacional del bien inmueble sea directa», y así extenderla a «todos los bienes en que tal afectación exista, independientemente de que esta pueda considerarse de mayor o menor intensidad» o de que se lleve a cabo «directa o indirectamente»; que ya no cabe la interpretación «restrictiva y limitada de la exención» que venían justificando algunos tribunales con apoyo en el adverbio «directamente»; y, por último, que «ni la “naturaleza jurídica” de la empresa que realice la gestión, ni el “fin lucrativo que la misma pueda perseguir”, desvirtúan el fin público que el inmueble cumple como afecto a la defensa nacional».

De acuerdo con tales argumentos, el tribunal concluye estimando el recurso de casación interpuesto por la entidad que utiliza determinadas instalaciones navales en el marco de una concesión demanial, entendiendo que el artículo 62.1.a) del citado texto refundido establece una exención de carácter objetivo, ya que el precepto hace mención solo a los inmuebles y no a los sujetos pasivos, por lo que ha de entenderse que únicamente exige que los inmuebles sean propiedad del Estado y que estén afectos a la defensa nacional, con independencia de si los mismos son utilizados directamente por el Estado o por una empresa pública, o de la figura jurídica con la que instrumentaliza su derecho de uso. De ese modo, el objetivo de la prelación de derechos sobre el inmueble objeto de gravamen que establece el artículo 61 del texto refundido es —a juicio del tribunal—, simplemente, individualizar quién es el sujeto pasivo del tributo, que solo puede ser una persona física o jurídica, nunca un inmueble.

La misma interpretación, por remisión, se recoge en el otro fallo del Tribunal Supremo antes citado (rec. núm 1183/2019), aunque en esta ocasión ha servido para desestimar la pretensión de un ayuntamiento al recurrir una sentencia en la que se permitía a la misma entidad implicada en el supuesto anterior, aplicar la exención analizada.

Sorprende, sin embargo, que en ninguno de esos fallos el Alto Tribunal haya incluido, entre sus fundamentos jurídicos, referencia alguna a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2014, asunto C-522/13. En ese sentido cabe recordar que, en ella, y respecto de la misma empresa a la que atañen las referidas sentencias del Tribunal Supremo, el Tribunal de Justicia consideró que «puede constituir una ayuda de Estado, (…), la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de una parcela de terreno perteneciente al Estado y puesta a disposición de una empresa de la que éste posee la totalidad del capital y que, en esa parcela, produce bienes y presta servicios que pueden ser objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros en mercados abiertos a la competencia. No obstante, incumbe al Juzgado remitente comprobar si, tomando en consideración todos los elementos pertinentes del litigio del que conoce, apreciados a la luz de los criterios interpretativos aportados por el Tribunal de Justicia, tal exención debe calificarse de ayuda de Estado en el sentido de la citada disposición».

Autor/es

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal