icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Los motivos económicos válidos en las operaciones de adquisición apalancada

icon 18 de junio, 2015
1. Introducción

A la vista del planteamiento que se desprende tanto de la contestación a la consulta de la Dirección General de Tributos V0775/2015, de 10 de marzo del 2015, como de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero del 2015 (Rec. 4072/2013) (sentencia Glaxo), parece que el análisis de los «motivos económicos válidos» que deben presidir y sustentar las operaciones de reestructuración empresarial efectuadas con compras apalancadas debe hacerse en dos niveles, debiéndose superar en ambos el citado test de la sustancia económica de la operación.Así, en primer término, en el que podremos denominar «nivel I», se analiza si concurren motivos económicos válidos en la propia operación de reestructuración examinando si ésta respeta los objetivos y los requisitos establecidos en cada caso en la ley. Superado ese primer nivel, habrá que analizar, en lo que llamaremos «nivel II», si las operaciones concretas llevadas a cabo para la reestructuración empresarial se adecuan a los objetivos de ésta —superando así el test de la sustancia económica— o, por el contrario, resultan innecesarias o superfluas para conseguir los objetivos de la reestructuración…

icon

Los motivos económicos válidos en las operaciones de adquisición apalancada

Tipología

Boletines