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¿Puede una compañía de seguros comercializar productos de ahorro-inversión asociados a un seguro de vida?

icon 18 de junio, 2015
1. La doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo del 2015

La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo del 2015 se plantea esta cuestión y considera que, para que un producto de los denominados «seguro de vida ahorro-inversión» tenga la naturaleza jurídica de un contrato de seguro, precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un riesgo cierto; b) la utilización de criterios y bases de técnica actuarial referidas a la esperanza de vida del asegurado para determinar la prestación convenida en la póliza de seguro, y c) un interés técnico adecuado a las circunstancias del seguro.En caso contrario se trataría de una operación que vulneraría lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley de Contrato de Seguro —que define los seguros de vida— y en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados —que prohíbe a las entidades aseguradoras la realización de operaciones que carezcan de base técnica actuarial, así como el ejercicio de cualquier otra actividad comercial—. En consecuencia, una compañía de seguros no puede comercializar productos de ahorro-inversión asociados a un seguro de vida que no cumplan los requisitos anteriormente expuestos y, si lo hiciera, el contrato sería nulo…

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¿Puede una compañía de seguros comercializar productos de ahorro-inversión asociados a un seguro de vida?

Tipología

Análisis