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Los pisos turísticos son «actividades económicas» y pueden ser prohibidos en general por los estatutos de propiedad horizontal
2 de enero, 2024
Las dos sentencias de cabecera del Tribunal Supremo, aunque referidas a supuestos no homogéneos, coinciden en la fijación de una doctrina que acabará siendo muy negativa para la actividad de pisos turísticos. Ninguna de ellas trata del acuerdo comunitario del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), sino de una cláusula estatutaria preexistente que prohibía la dedicación de pisos a «actividades económicas». Eran cláusulas que incluso ejemplificaban actividades comprendidas en la prohibición, y en ellas no se mencionaba la actividad de pisos turísticos. El Tribunal Supremo rechaza aplicar en estos casos su inveterada doctrina sobre la interpretación restrictiva de las cláusulas de prohibición de usos específicos, y entiende sin más que se trata de actividades económicas prohibidas. La doctrina del tribunal está ciertamente sesgada, porque, por la misma lógica, serían actividades económicas los arrendamientos urbanos ordinarios explotados por una sociedad tenedora de inmuebles. Sin embargo, la Sala considera que esta actividad no está incursa en la prohibición y hace pensar que aquella actividad en cuestión es económica porque los derechos de uso turístico no están comprendidos en la regulación de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Es curioso, sin embargo, el resultado final al que se llega. Una modificación de estatutos para incluir de futuro prohibición de «actividades económicas» requiere unanimidad, conforme al artículo 17.6 LPH, pero una «prohibición» específica de dedicación a pisos turísticos requiere sólo el 3/5 de las cuotas. Claro que habrá que entender que, como en el artículo 17.12, las nuevas prohibiciones generales, no específicas de los pisos turísticos, tampoco tendrán efectos retroactivos, si no han sido aprobadas por la totalidad de los propietarios (recuérdese que en la LPH «unanimidad» no equivale a «totalidad» de los propietarios en términos precisos).
SSTS de 27 y 29 noviembre de 2023
SSTS de 27 y 29 noviembre de 2023
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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