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La casación civil en materia de propiedad industrial: la corrección de un olvido grave
2 de enero, 2024
1. Una de las grandes novedades introducidas en su momento por la Ley Orgánica 7/2022 (de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil) fue la atribución a las secciones especializadas en lo mercantil de las Audiencias Provinciales «de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas» (art. 82.2.3ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Se trata de una actuación de las Audiencias Provinciales en instancia única y no en apelación, lo que genera una cierta disfuncionalidad, pues cuando la nulidad o caducidad es objeto de una demanda reconvencional ante un tribunal existe la doble instancia, primero ante el correspondiente juzgado de lo mercantil y en apelación ante la Audiencia Provincial.
La citada Ley Orgánica 7/2022 también modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para disponer que las sentencias de las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) serían recurribles en casación (art. 477.1 LEC) y podrían ser objeto de recurso por infracción procesal ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que conocerían de ellos como Salas de lo Civil (art. 468 LEC)
2. No obstante, la reforma de los recursos extraordinarios en materia civil introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modificó de nuevo la LEC para suprimir el recurso extraordinario por infracción procesal y cambiar la disciplina del recurso de casación civil. Y en esta nueva regulación desaparece —de manera sorprendente— la mención expresa a la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales al resolver recursos contra resoluciones firmes de la OEPM.
Sin duda, a la vista del Real Decreto-ley 5/2023 no cabía otra conclusión que la de entender que se trataba de un olvido —grave— del legislador. En efecto, la imposibilidad de acudir a la casación contrastaba con lo afirmado en la Ley Orgánica 7/2022, menos de un año antes, y un cambio tan radical hubiera merecido alguna explicación en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023. Además, resulta ilógico cerrar el acceso al recurso de casación en estos supuestos, toda vez que es indudable que puede concurrir un claro interés casacional, por tratarse de una sentencia que se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
3. Pues bien, semejante olvido (que dice bastante poco de la técnica legislativa que hace ya mucho tiempo venimos padeciendo) ha sido enmendado en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), que ha vuelto a modificar el artículo 477.1 de la LEC para añadir que «serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas».
La citada Ley Orgánica 7/2022 también modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para disponer que las sentencias de las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) serían recurribles en casación (art. 477.1 LEC) y podrían ser objeto de recurso por infracción procesal ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que conocerían de ellos como Salas de lo Civil (art. 468 LEC)
2. No obstante, la reforma de los recursos extraordinarios en materia civil introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio modificó de nuevo la LEC para suprimir el recurso extraordinario por infracción procesal y cambiar la disciplina del recurso de casación civil. Y en esta nueva regulación desaparece —de manera sorprendente— la mención expresa a la posibilidad de recurrir en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales al resolver recursos contra resoluciones firmes de la OEPM.
Sin duda, a la vista del Real Decreto-ley 5/2023 no cabía otra conclusión que la de entender que se trataba de un olvido —grave— del legislador. En efecto, la imposibilidad de acudir a la casación contrastaba con lo afirmado en la Ley Orgánica 7/2022, menos de un año antes, y un cambio tan radical hubiera merecido alguna explicación en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 5/2023. Además, resulta ilógico cerrar el acceso al recurso de casación en estos supuestos, toda vez que es indudable que puede concurrir un claro interés casacional, por tratarse de una sentencia que se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
3. Pues bien, semejante olvido (que dice bastante poco de la técnica legislativa que hace ya mucho tiempo venimos padeciendo) ha sido enmendado en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo), que ha vuelto a modificar el artículo 477.1 de la LEC para añadir que «serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas».
Autor/es
Ángel García Vidal – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
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