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PUBLICACIÓN

Los supervisores financieros europeos y el blanqueo ecológico

icon 12 de junio, 2024
Las autoridades supervisoras europeas han publicado el 4 de junio sus informes finales sobre el blanqueo ecológico (ESMA Final Report on Greenwashig, EBA Final Report, Greenwashig Monitoring and Supervision y EIOPA Final Report, Advice to the European Commission on greenwashing risks and the supervision of sustainable finance policies), que atienden al requerimiento de la Comisión Europea al respecto. Los informes recogen el papel de los supervisores a la hora de mitigar los riesgos de blanqueo ecológico que pueden tener lugar en los mercados financieros.

En el informe final de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA por su acrónimo en inglés), entre otras cuestiones, se recoge la definición que del blanqueo ecológico (greenwashing) realizan los supervisores europeos como aquella práctica en la que declaraciones, comunicados o acciones en materia de sostenibilidad no reflejan de forma justa y clara el perfil de sostenibilidad de una entidad, de un producto o de un servicio financiero. Pueden tener lugar, por tanto, en cualquier etapa del ciclo de vida de un producto o servicio, lo que incluye su cadena financiera de valor sostenible (agencias calificadoras de sostenibilidad o proveedores de datos al respecto, así como terceros verificadores en materia de sostenibilidad, etc.). Estas prácticas pueden resultar engañosas para los consumidores, los inversores u otros participantes en los mercados.

Recoge asimismo una serie de características básicas a la hora de delimitar el alcance del blanqueo ecológico en su ámbito de competencia: al igual que sucede con otras comunicaciones engañosas, existen diversas formas en las que las manifestaciones, declaraciones o comunicados en materia de sostenibilidad pueden inducir a error al público.

De un parte, las comunicaciones de la entidad pueden ser engañosas al omitir información relevante para los participantes en los mercados a la hora de adoptar sus decisiones de inversión (por ejemplo, información parcial, selectiva, ininteligible, poco clara, vaga, ambigua, excesivamente simplista o presentada en tiempo inoportuno).

De otra, las declaraciones pueden ser engañosos al aportar información falsa o que puede inducir a error a los consumidores, inversores u otros participantes en los mercados (entre otras, informaciones erróneas, incorrectamente etiquetadas o mal clasificadas, las que se realizan al público objetivo equivocado, etc.).
Al igual que sucede con otras conductas engañosas en el sector financiero, el blanqueo ecológico puede producirse no sólo mediante declaraciones engañosas sino también a través de acciones equívocas. Pone como ejemplos la identificación de un colectivo de clientes con unas determinadas preferencias en materia de sostenibilidad a los que se dirige la comercialización de un producto (mercado objetivo) que no tiene ninguna característica sostenible (en la fase de diseño del producto) o que no tiene en cuenta las preferencias del cliente sobre sostenibilidad (en la fase de asesoramiento). Y realizarse también por entidades no autorizadas para operar en el sector financiero («chiringuitos») respecto a la oferta de determinados productos o servicios.

Las actuaciones engañosas en materia de sostenibilidad pueden producirse y divulgarse de forma deliberada o involuntaria. La intencionalidad, negligencia o la falta de actuaciones con la debida diligencia pueden servir de fundamento para la determinación de la gravedad de la infracción por el supervisor competente.

Por ultimo, el blanqueo ecológico puede causar daños directos a consumidores o inversores o bien suponer una ventaja competitiva para quien lo realiza. Con independencia de estos resultados, si no se contiene, puede socavar la confianza en los mercados y las políticas de sostenibilidad.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica