icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Los textos publicados en redes sociales pueden ser obras protegidas por propiedad intelectual

icon 25 de septiembre, 2026

1. En su reciente Sentencia de 3 de septiembre de 2026 (Gândul Media Network, C-598/24) el Tribunal de Justicia ha declarado que un post o texto publicado en una red social, en el que se expresa una opinión sobre prácticas sociales consideradas inadecuadas, puede constituir una obra protegida por derechos de propiedad intelectual, conforme a la Directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Para ello será necesario que dicho texto cumpla los dos requisitos que el Tribunal de Justicia viene exigiendo para estar ante una obra protegible: que sea original, en el sentido de constituir una creación intelectual propia de su autor, y que sea identificable con suficiente precisión y objetividad.

Recuerda a estos efectos el Tribunal de Justicia que la Unión Europea está vinculada por lo dispuesto en el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor, según el cual (art. 2.1) las obras literarias y artísticas comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y «otros escritos», como es el caso de los textos publicados en las redes sociales.

A la hora de calificar un determinado texto como obra protegida por propiedad intelectual, debe comprobarse si, al elaborar ese texto, «el autor ha podido tomar decisiones libres y creativas aptas para transmitir al lector la singularidad de la prestación de que se trate, singularidad que se derivará de la elección, la disposición y la combinación de las palabras mediante las que el autor haya expresado su espíritu creador de manera original y haya obtenido un resultado que constituya una creación intelectual». Y a este respecto, son irrelevantes, en cambio, elementos como su extensión, su publicación en línea y su eventual pertenencia a un género literario predeterminado, a menos que tales elementos sean el resultado de reglas, consideraciones técnicas o condicionantes que no hayan dejado lugar al ejercicio de una libertad creativa por parte de su autor, en cuyo caso no puede considerarse que este texto presente la originalidad necesaria para constituir una obra.

2. Por lo demás, en la misma sentencia ahora reseñada el Tribunal de Justicia también interpreta el límite establecido en el artículo 5.3.c) de la citada Directiva 2001/29/CE, según el cual, los Estados miembros pueden establecer excepciones o limitaciones a los derechos derivados de la propiedad intelectual «cuando la prensa reproduzca o se quiera comunicar o poner a disposición del público artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor, o bien cuando el uso de obras o prestaciones guarde conexión con la información sobre acontecimientos de actualidad, en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa y siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor». Pues bien, según el tribunal, esta disposición de la directiva «no se opone a una normativa nacional que restringe la excepción o limitación contemplada en dicha disposición a la reproducción de breves extractos de una obra protegida, pero sí se opone a la prohibición de obtener cualquier beneficio comercial o económico, directo o indirecto, de esa reproducción».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel García Vidal
Ángel García Vidal
Consejero Académico
icon icon
Ángel García Vidal
Ángel García Vidal
Consejero Académico
icon icon
icon
icon