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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sanciona a tres influencers y recuerda sus obligaciones en publicidad y protección de menores

icon 28 de septiembre, 2026

La Sala de supervisión regulatoria del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a tres influencers o usuarios de especial relevancia por incumplir las obligaciones previstas en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) en contenidos difundidos en plataformas de vídeo y redes sociales (Resoluciones de 16 de junio de 2026). Los incumplimientos se refieren a la falta de identificación clara de comunicaciones comerciales, a la ausencia de medidas adecuadas de protección de los menores y a la difusión de publicidad de medicamentos sin respetar los requisitos específicos aplicables.

Se considera usuario de especial relevancia a aquel creador de contenidos que cumple con unos requisitos de umbrales específicos de ingresos económicos y audiencia. Estos usuarios deben asumir determinadas obligaciones profesionales como la identificación de publicidad, la protección de menores y el cumplimiento de la normativa sectorial específica y están supervisados por la CNMC. En este sentido, la CNMC subraya que estas obligaciones no dependen únicamente de la plataforma en la que se difunden los contenidos. Los usuarios de especial relevancia que venden u organizan comunicaciones comerciales, o que difunden contenidos potencialmente perjudiciales para menores, deben actuar con la diligencia propia de una actividad profesional y conocer la normativa aplicable. El objetivo de esta regulación es proteger a los consumidores, especialmente a los menores, y garantizar que la audiencia pueda distinguir claramente entre contenido editorial, entretenimiento y publicidad.

Una de las obligaciones básicas de los usuarios de especial relevancia es que la publicidad pueda reconocerse de forma clara por el espectador. Las comunicaciones comerciales audiovisuales deben diferenciarse del contenido editorial mediante mecanismos ópticos, acústicos o espaciales. En el expediente relativo a Ibai Llanos (@IbaiLlanos), la CNMC considera acreditado que varios vídeos publicados en la plataforma X incorporaban una marca de bebida en el contexto de la presentación de artistas de La Velada, sin que existiera una señalización clara que permitiera diferenciar la comunicación comercial del contenido editorial. La CNMC recuerda que esta identificación resulta especialmente importante cuando la promoción de productos o marcas se integra dentro del propio contenido, ya que el usuario debe poder saber, de forma sencilla, cuándo está viendo una comunicación comercial.

Los usuarios de especial relevancia también deben informar de forma suficiente e inequívoca sobre la naturaleza de los contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores. Para ello, deben utilizar sistemas de descripción, advertencias, símbolos visuales u otros medios técnicos adecuados. En el expediente relativo a Jordi Wild, la CNMC analizó contenidos difundidos en YouTube en los canales @ElRinconDeGiorgio y @dwt_fighting, vinculados al evento Dogfight Wild Tournament. La resolución considera que determinados contenidos de combates de contacto extremo debían haber contado con una calificación y advertencia adecuadas, así como con la activación de los mecanismos disponibles en la plataforma para restringir el acceso de menores. La CNMC destaca, a este respecto, que la falta de calificación puede limitar la eficacia de los sistemas de control parental, ya que estas herramientas dependen de que el contenido esté correctamente identificado para poder funcionar adecuadamente.

Por último, la publicidad de medicamentos está sometida a reglas específicas. Debe quedar claro su carácter publicitario, identificarse el producto cuando proceda e incluir información esencial para un uso correcto, junto con advertencias como la invitación a leer el prospecto o consultar al farmacéutico en caso de duda. En el expediente relativo a Nachter, la CNMC considera acreditada la difusión de comunicaciones comerciales relacionadas con «antigripales» en los canales @nachter en Instagram y @Nachter en Facebook, sin respetar los requisitos previstos para la publicidad de medicamentos. La CNMC recuerda que estas obligaciones buscan proteger a los consumidores y evitar que la publicidad de medicamentos pueda inducir a error o fomentar un uso inadecuado de estos productos.

En este caso, las tres resoluciones declaran acreditadas unas infracciones graves del artículo 158.31 de la LGCA en relación con las obligaciones de los usuarios de especial relevancia. En consecuencia, se imponen las siguientes sanciones: a Ibai Llanos una multa de 710 euros, reducida a 568 euros por pago anticipado; a Jordi Wild una multa de 1.543,34 euros, reducida a 1.242,95 euros por pago anticipado; a Nachter una multa de 1.779,94 euros, reducida a 1.067,96 euros por pago anticipado.

Las tres resoluciones cuentan con un voto particular del consejero D. Carlos Aguilar.

Autor/es

Ricardo Alonso – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ricardo Alonso
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Consejero Académico
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Ricardo Alonso
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Consejero Académico
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