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Mancomunidad o solidaridad de la condena en costas
14 de enero, 2020
La cuestión sobre el carácter mancomunado o solidario de la obligación que nace de la condena en costas ha sido discutida. Recojo, por su interés práctico, el criterio mantenido por la Audiencia Provincial de Lleida, por ejemplo, en el Auto de la Sección 2ª de 20 de septiembre de 2018 (JUR 2018257621), que es el seguido por otras Audiencias: «… Es doctrina jurisprudencial reiterada que la condena en costas es una obligación que aunque tiene un origen estrictamente procesal tiene una indudable naturaleza civil, que además es independiente de la obligación principal, de modo que si son condenados varios demandados ha de aplicarse la regla general del artículo 1137 del Código Civil, es decir, la mancomunidad, porque la solidaridad no se presume, sin perjuicio claro está de que así pueda establecerse expresamente, desprendiéndose de esa misma doctrina jurisprudencial que para que la condena en costas pueda ser solidaria han de cumplirse las siguientes exigencias: que la obligación principal tenga cierto matiz solidario, que la parte actora solicite tal declaración de solidaridad en el suplico de su demanda y, en fin, que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre ello expresamente en la sentencia, porque en caso contrario entra en juego la regla del artículo 1.137 del Código Civil y consecuente mancomunidad en su abono».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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