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Matices a la doctrina del «tiro único»: anulación de un acto de la Administración tributaria y posibilidad de dictar un nuevo acto en relación con el mismo asunto

icon 8 de septiembre, 2015
1. Interpretación del Tribunal Supremo de la doctrina del «tiro único»

a) Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre del 2012

La doctrina del «tiro único», en virtud de la cual podía defenderse que la anulación de un acto de la Administración tributaria impediría a ésta dictar un nuevo acto en relación con el asunto resuelto, salvo que la anulación estuviese fundada en motivos formales, era comúnmente aceptada por algunos tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia antes de que el Tribunal Supremo se manifestase al respecto en su Sentencia de 19 de noviembre del 2012 (recurso de casación en interés de la ley n.º 1215/2011).En esa ocasión el tribunal fijó como doctrina lo siguiente: «La estimación del recurso contencioso-administrativo frente a una liquidación tributaria por razón de una infracción de carácter formal, o incluso de carácter material, siempre que la estimación no descanse en la declaración de inexistencia o extinción sobrevenida de la obligación tributaria liquidada, no impide que la Administración dicte una nueva liquidación en los términos legalmente procedentes, salvo que haya prescrito su derecho a hacerlo, sin perjuicio de la debida subsanación de la correspondiente infracción de acuerdo con lo resuelto por la propia sentencia»…

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