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Mayorías necesarias para introducir en los estatutos sociales la autorización para convocar juntas exclusivamente telemáticas

icon 9 de septiembre, 2021
El artículo 182 bis.2 de las LSC excepciona (con diferente alcance según se trate de sociedades anónimas o de sociedades de responsabilidad limitada) el régimen general de las mayorías necesarias para modificar los estatutos sociales (arts. 199a y 201.2 LSC).

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Análisis