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Medidas en materia de transporte de viajeros incluidas en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes

icon 30 de diciembre, 2020
El pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, que regula el procedimiento y la forma en que se procederá al reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado, para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

El reequilibrio que se regula en este Real Decreto-ley está previsto para paliar el impacto económico ocasionado en estos contratos por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, por el periodo comprendido entre la finalización del estado de alarma y el 30 de junio de 2021, completando así la regulación prevista en el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, que estableció el procedimiento para proceder al reequilibrio económico de tales contratos para compensar la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma.

Y es que, tal y como se indica en la exposición de motivos del Real Decreto-ley, superada la primera afección de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50% respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenzó a observar una nueva caída de demanda a niveles del 35-40% para el periodo equivalente del año 2019, que lejos de repuntar continúa estancada en esos niveles.

Por lo demás, la regulación en ambos casos es prácticamente idéntica en cuanto a los conceptos que serán objeto de compensación y el procedimiento de cálculo del reequilibrio a aplicar. En el caso del nuevo Real Decreto-ley 37/2020 el reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, ambos inclusive, teniendo en cuenta asimismo la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones, los costes laborales respecto a los soportados en el periodo equivalente del año 2019, los costes fijos por los kilómetros no recorridos y los nuevos costes soportados con motivo de la desinfección de los vehículos adscritos. Todo ello calculado conforme a lo dispuesto en el anexo I.

El reequilibrio deberá solicitarse en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley (el propio 23 de diciembre, según la Disposición final segunda) y la compensación a que, en su caso, tuviera derecho el concesionario se abonará en dos tramos: antes del 31 de mayo de 2021 se abonará un anticipo a cuenta de la compensación final, que será calculado conforme al procedimiento descrito en el Anexo III; y antes del 31 de octubre de 2021 se abonará el resto de la compensación (o se instará el correspondiente procedimiento de reintegro si el anticipo hubiese superado el importe de la compensación), para cuyo cálculo deberán los concesionarios aportar, antes del 31 de agosto de 2021, el cálculo de costes soportados, vehículo-kilómetro recorridos e ingresos obtenidos entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021, avalado por un informe de verificación contable de los mismos, realizado por experto independiente.

Por último, es de destacar que tanto el Real Decreto-ley 37/2020 como el Real Decreto-ley 26/2020 establecen que el derecho al reequilibrio que regulan es un derecho especialísimo, basado en la propia norma que lo regula, por lo que la petición no podrá fundamentarse en la regulación sobre daños por fuerza mayor o restablecimiento del equilibrio económico derivado de otra normativa aplicable al contrato.

Autor/es

Miguel Ángel García Otero – Asociado Sénior

Tipología

Actualidad Jurídica