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Modificación del régimen de transmisión de participaciones y derecho de separación

icon 4 de septiembre, 2018
La modificación de los estatutos sociales en las sociedades de responsabilidad limitada requiere el cumplimiento de reglas especiales en algunos casos, como el consentimiento de los socios afectados cuando la modificación implica nuevas obligaciones para éstos o cuando afecta a sus derechos individuales (no lo tiene el derecho de adquisición preferente de las participaciones sociales, según la jurisprudencia). En el caso concreto de la modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales, la protección del socio se canaliza sin embargo mediante el reconocimiento legal de un derecho de separación a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo. Como este derecho a separarse de la sociedad equivale a la figura de la denuncia extraordinaria de los contratos de duración propia del Derecho de Contratos, se admite generalmente que no cualquier modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales activaría tal derecho a separarse de la sociedad (v.gr. plazo de ejercicio de un derecho o forma de realizar una notificación), sino que para activarlo sería preciso que la modificación fuera sustancial.

La Resolución de la Dirección General de 4 de julio de 2018 reconoce que no procedería la separación ante «ligeras modificaciones de aspectos no sustanciales del régimen de transmisión de las participaciones». En el caso, sin embargo, se trataba de ampliar el régimen estatutario previsto en el sentido de permitir la transmisión libre de las participaciones no sólo a descendientes, sino también a ascendientes del socio persona física. Aunque la finalidad sea permitir las transmisiones en el ámbito familiar, no parece que sea una cuestión accesoria.

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil