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PUBLICACIÓN

Modificadas las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre factores de riesgo de blanqueo de capitales para incluir los asociados a los proveedores de servicios de criptoactivos

icon 19 de enero, 2024
La Autoridad Bancaria Europea ha publicado la reforma de sus Directrices sobre aplicación de medidas de diligencia debida con respecto al cliente y los factores que las entidades financieras y de crédito considerarán al evaluar el riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios o a transacciones ocasionales («las directrices sobre factores de riesgo de BC/FT») que incluyen un cambio de título [Guidelines EBA/2021/02 on customer due diligence and the factors credit and financial institutions should consider when assessing the money laundering and terrorist financing risk associated with individual business relationships and occasional transactions («The ML/TF Risk Factors Guidelines») under Directive (EU) 2015/849]. Con ello se adapta el texto al régimen que sobre los proveedores de servicios de criptoactivos se establece en el Reglamento 2023/1114, de 31 de mayo relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA). La versión anterior de las Directrices aludía sólo a los proveedores de servicios contemplados en la normativa anti-blanqueo de capitales (por ejemplo, la custodia de monederos electrónicos o el cambio de divisas entre monedas virtuales y monedas electrónicas) y se remitía al contenido de un informe de la Autoridad Europea de enero de 2019 para las actividades no reguladas. Tras la entrada en vigor del MiCA, se introduce por la Autoridad Bancaria una nueva y extensa Directriz 21 aplicable a los proveedores de servicios de criptoactivos (CASP) además de otras modificaciones de entre las que destacamos, junto con la utilización del término «criptoactivo» en vez del más limitado de «monedas virtuales», las directrices dirigidas a las entidades financieras cuyos clientes no estén autorizados como proveedores de estos servicios conforme a MiCA o, simplemente, sean entidades expuestas a criptoactivos, y la inclusión de factores de riesgo de blanqueo específicos para estos activos digitales. Recordemos que el listado de servicios de criptoactivos aparece recogido en el artículo 3.1.16 del MiCA. Estos servicios solo pueden ser prestados profesionalmente por personas jurídicas debidamente autorizadas para ello.
Además de los factores de riesgo asociados a los clientes y a países y zonas geográficas ya previstos en las Directrices de 2021, se añaden factores específicos vinculados a los criptoactivos y a la diligencia debida con respecto al cliente.

Las nuevas Directrices serán directamente aplicables a partir del 30 de diciembre de 2024 –fecha que coincide con la aplicabilidad directa del MiCA–, previa comunicación de la intención de aplicarlas, esto es, de adaptarlas como propias, por el Banco de España a la Autoridad Europea.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica