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PUBLICACIÓN

Necesaria intervención de empresas de servicios de inversión en determinadas operaciones de comercialización de valores

icon 19 de mayo, 2010
El artículo 18 del RDL 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, ha venido a dar nueva redacción al primer apartado del artículo 30 bis LMV incluyendo en el mismo un nuevo párrafo del siguiente tenor: «Cuando se trate de colocaciónde emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigida al público en general empleandocualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizadapara prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valoreemitidos».El objeto de esta nueva regla es imponer la intervención de una empresa de inversión (art. 64 LMV) o de una entidad de crédito (art. 65 LMV) en los casos en los que se realicen, en determinadas condiciones, ofertas de venta o suscripción de valores consideradas no públicas y con respecto a las cuales no rija, por tanto, la obligación de redactar y publicar un folleto (lo que sucederá cuando la oferta: [i] vaya dirigida a menos de 100 personas -aunque parece dudoso que, dándose esta condición, pueda considerarse al mismo tiempo que la emisión se dirija «al público en general»- ; [ii] vaya dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 50.000 euros cada uno; [iii] tenga por objeto valores cuyo valor nominal sea al menos de 50.000 euros; [iv] la oferta tenga un importe conjunto inferior a 2.500.000 euros)…

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