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PUBLICACIÓN

No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales

icon 2 de julio, 2026

La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.

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Autor/es

Rocío Arias – Counsel

Adrián Boix – Asociado Sénior

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Tipología

Litigación Tributaria

Áreas y sectores

Fiscal