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No hay que reabrir el concurso para permitir que la sociedad concursada y extinguida pueda ejercitar acciones contra tercero
14 de diciembre, 2023
La que sigue es la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo 1536/2023, 8 noviembre.
En la sentencia del pleno 324/2017, de 24 de mayo, se declaró que una sociedad de capital, ya disuelta y liquidada, cuya escritura de extinción había sido inscrita en el Registro Mercantil, seguía teniendo legitimación pasiva frente a una reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Ratificaba con ello el antecedente de las Sentencias del Tribunal Supremo 979/2011 y 220/2013.
En el caso presente la sociedad extinguida lo ha sido como consecuencia de haberse instado previamente su concurso de acreedores y, en aplicación del artículo 178.3 de la Ley Concursal de 2003 (LC), al haberse declarado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, que conllevaba la «cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda». En estos casos, el artículo 179.2 LC regula la eventual reapertura del concurso en los siguientes términos: «La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. A dicha reapertura se le dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24, procediendo también la reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil».
Presupuesto de la reapertura del concurso es la aparición de nuevos activos (bienes o derechos aparecidos con posterioridad al auto de conclusión del concurso), salvo en el supuesto del artículo 179.3 LC (art. 505.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal [TRLC]), en el que el activo (eventual) sobrevenido es una expectativa relativa al éxito de acciones de reintegración.
La segunda singularidad del supuesto presente es que no se discute la legitimación pasiva de la sociedad concursada, ya extinguida, para recibir reclamaciones, sino que se cuestiona en qué medida, en esa situación de disolución y extinción, puede ejercitar acciones frente a terceros. Estas acciones, dirigidas frente a la entidad financiera con la que tenía concertado un contrato de préstamo al promotor, se basan en el incumplimiento del contrato por parte del banco y reclaman la indemnización de los daños y perjuicios provocados por ese incumplimiento.
La cuestión que se suscita es si para el ejercicio de esta acción es necesario reabrir el concurso o puede ejercitarla la sociedad extinta, como una extensión de la doctrina contenida en la sentencia del pleno 324/2017, de 24 de mayo. Es claro que la reapertura del concurso, al amparo del ordinal 1, lo es a los meros efectos de proseguir las operaciones de liquidación de activos y pago de créditos. Por lo que este precepto (art. 505.1 TRLC), al igual que su antecedente (art. 179.2 LC), no prevén la reapertura del concurso para ejercitar una acción como la que pretendía ejercitar la sociedad concursada, de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La acción en cuestión no es tampoco una de reintegración concursal, para cuyo ejercicio sería preciso la reapertura.
De tal forma que, en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.
En la sentencia del pleno 324/2017, de 24 de mayo, se declaró que una sociedad de capital, ya disuelta y liquidada, cuya escritura de extinción había sido inscrita en el Registro Mercantil, seguía teniendo legitimación pasiva frente a una reclamación de indemnización de daños y perjuicios. Ratificaba con ello el antecedente de las Sentencias del Tribunal Supremo 979/2011 y 220/2013.
En el caso presente la sociedad extinguida lo ha sido como consecuencia de haberse instado previamente su concurso de acreedores y, en aplicación del artículo 178.3 de la Ley Concursal de 2003 (LC), al haberse declarado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, que conllevaba la «cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda». En estos casos, el artículo 179.2 LC regula la eventual reapertura del concurso en los siguientes términos: «La reapertura del concurso de deudor persona jurídica concluido por liquidación o insuficiencia de masa será declarada por el mismo juzgado que conoció de éste, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. A dicha reapertura se le dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24, procediendo también la reapertura de la hoja registral en la forma prevista en el Reglamento del Registro Mercantil».
Presupuesto de la reapertura del concurso es la aparición de nuevos activos (bienes o derechos aparecidos con posterioridad al auto de conclusión del concurso), salvo en el supuesto del artículo 179.3 LC (art. 505.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal [TRLC]), en el que el activo (eventual) sobrevenido es una expectativa relativa al éxito de acciones de reintegración.
La segunda singularidad del supuesto presente es que no se discute la legitimación pasiva de la sociedad concursada, ya extinguida, para recibir reclamaciones, sino que se cuestiona en qué medida, en esa situación de disolución y extinción, puede ejercitar acciones frente a terceros. Estas acciones, dirigidas frente a la entidad financiera con la que tenía concertado un contrato de préstamo al promotor, se basan en el incumplimiento del contrato por parte del banco y reclaman la indemnización de los daños y perjuicios provocados por ese incumplimiento.
La cuestión que se suscita es si para el ejercicio de esta acción es necesario reabrir el concurso o puede ejercitarla la sociedad extinta, como una extensión de la doctrina contenida en la sentencia del pleno 324/2017, de 24 de mayo. Es claro que la reapertura del concurso, al amparo del ordinal 1, lo es a los meros efectos de proseguir las operaciones de liquidación de activos y pago de créditos. Por lo que este precepto (art. 505.1 TRLC), al igual que su antecedente (art. 179.2 LC), no prevén la reapertura del concurso para ejercitar una acción como la que pretendía ejercitar la sociedad concursada, de reclamación de una indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. La acción en cuestión no es tampoco una de reintegración concursal, para cuyo ejercicio sería preciso la reapertura.
De tal forma que, en principio, el ejercicio de esta acción, por sí solo, no justifica la reapertura del concurso de acreedores de la sociedad, sin perjuicio de que si, como resultado de la acción afloraran nuevos bienes (el importe de una indemnización), entonces sí, necesariamente debería abrirse el concurso a los meros efectos de liquidar el nuevo activo y pagar los créditos que correspondieran.