No son inscribibles los «desacuerdos» sobre cuestiones debatidas en junta
No son inscribibles aquellas propuestas debatidas en junta respecto de las que no se alcanza un acuerdo por producirse un empate en las votaciones
Mediante la presentación del acta notarial de una junta general, se solicita la inscripción de la «no aprobación» de la propuesta debatida en dicha junta sobre la reelección de administradores (por caducidad del cargo, al haber transcurrido el plazo de vigencia) por producirse un empate en las votaciones. En otras palabras, se solicita la inscripción de un «desacuerdo» o «falta de acuerdo» sobre una de las propuestas debatidas en junta (se pretende que se examine si la reelección de administradores por cargo caducado es un acuerdo exigido por la ley y los estatutos, y si la falta de aprobación implica de forma necesaria una vulneración de la ley o los estatutos sociales, o en su caso lesiona el interés social).
El registrador mercantil deniega la inscripción, dada la situación de empate, confirmando que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no contempla mecanismos que permitan resolver los empates que eventualmente se pueden producir en el seno de la junta. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en su resolución de 31 de octubre de 2024 (BOE núm. 282, de 22 de noviembre), desestima el recurso y confirma la calificación impugnada, con base en los siguientes argumentos:
1) La LSC exige que exista mayoría para la adopción de acuerdos y no prevé, ni habilita a reflejar estatutariamente, mecanismos para deshacer y superar una situación de empate (empate éste que, de ser sistemático, puede motivar la disolución de la sociedad con base al artículo 363 LSC, por imposibilidad manifiesta de conseguir el objeto social y la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento).
2) La inscripción de sujetos y actos en el Registro Mercantil está sometida al principio de tipicidad, existiendo numerus clausus de sujetos y actos inscribibles, no contemplándose la posibilidad de inscribir situaciones en las que la junta general no pueda alcanzar acuerdos debido a un empate en las votaciones («no acuerdos» o «desacuerdos»).
3) La posible solución a esas situaciones, o la eventual depuración de responsabilidades por posibles perjuicios causados a la sociedad derivados de aquellas, son cuestiones ajenas al Registro Mercantil, quedando reservadas al orden jurisdiccional.