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Novedades en la regulación proyectada del crédito al consumo
22 de febrero, 2011
El 28 de enero de 2011 se ha publicado el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Mediante este Proyecto (en adelante, PLCCC) se pretende incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2008/48/CE y se derogará la vigente Ley 7/1995 de crédito al consumo. El proyecto respeta el principio de armonización total establecido en la Directiva, pero se incluyen normas sobre materias que no son objeto de armonización por parte de la Directiva, como sucede, por ejemplo, con la oferta vinculante, la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, el cobro de lo indebido, y la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Nos limitaremos a destacar las novedades más significativas.Ámbito de aplicación
Están excluidos del PLCCC, entre otros, los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (en la Ley 7/1995 la exclusión era sólo parcial), los créditos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los créditos cuyo importe sea inferior a 200 (en la Ley 7/1995 el límite si fijaba en los 150 ), los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario, los créditos concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, el crédito que debe ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por el que sólo se deben pagar unos gastos mínimos (que no excedan del 1 por ciento del importe total del crédito), los créditos concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado y que no se ofrezcan al público en general, los créditos concedidos por empresas de servicios de inversión o entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a un instrumento financiero, los contratos de crédito que sean el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales, los contratos de crédito relativos al pago aplazado de una deuda existente sin intereses comisiones ni otros gastos, y los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía y en los que la responsabilidad del consumidor está
Están excluidos del PLCCC, entre otros, los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (en la Ley 7/1995 la exclusión era sólo parcial), los créditos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los créditos cuyo importe sea inferior a 200 (en la Ley 7/1995 el límite si fijaba en los 150 ), los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario, los créditos concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, el crédito que debe ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por el que sólo se deben pagar unos gastos mínimos (que no excedan del 1 por ciento del importe total del crédito), los créditos concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado y que no se ofrezcan al público en general, los créditos concedidos por empresas de servicios de inversión o entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a un instrumento financiero, los contratos de crédito que sean el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales, los contratos de crédito relativos al pago aplazado de una deuda existente sin intereses comisiones ni otros gastos, y los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía y en los que la responsabilidad del consumidor está
Novedades en la regulación proyectada del crédito al consumo
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Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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Nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea. Principales implicaciones para los operadores privados
El articulo analiza el impacto que para empresas y operadores privados tiene el nuevo Reglamento Financiero de la Unión Europea, en materia de subvenciones y, especialmente, de contratación pública, haciendo hincapié en la extensión y reforzamiento del sistema de protección de los intereses financieros de la Unión.
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La Dirección General de Tributos confirma que el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece una exención plena sobre los dividendos
La Dirección General de Tributos ha confirmado que el artículo 21 de la Ley 27/2014, que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español, establece una exención plena.
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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Consecuencias fiscales de la pérdida sobrevenida de la exención relativa a las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único
La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
Hace 2 días
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
La Dirección General de Tributos reitera su criterio manifestado en el 2022 relativo a la deducción por actividades de I+D+i, considerando que sólo podrá aplicarse si su importe ha sido objeto de consignación en la autoliquidación del impuesto sobre sociedades correspondiente al periodo impositivo en el que se generó; en caso contrario, el contribuyente deberá instar la rectificación de dicha autoliquidación dentro del plazo de prescripción.
Hace 2 días