PUBLICACIÓN

Novedades en la regulación proyectada del crédito al consumo

icon 22 de febrero, 2011
El 28 de enero de 2011 se ha publicado el Proyecto de Ley de Contratos de Crédito al Consumo. Mediante este Proyecto (en adelante, PLCCC) se pretende incorporar a nuestro derecho interno la Directiva 2008/48/CE y se derogará la vigente Ley 7/1995 de crédito al consumo. El proyecto respeta el principio de armonización total establecido en la Directiva, pero se incluyen normas sobre materias que no son objeto de armonización por parte de la Directiva, como sucede, por ejemplo, con la oferta vinculante, la eficacia de los contratos vinculados a la obtención de un crédito, el cobro de lo indebido, y la penalización por falta de forma y por omisión de cláusulas obligatorias en los contratos. Nos limitaremos a destacar las novedades más significativas.Ámbito de aplicación

Están excluidos del PLCCC, entre otros, los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria (en la Ley 7/1995 la exclusión era sólo parcial), los créditos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir, los créditos cuyo importe sea inferior a 200 € (en la Ley 7/1995 el límite si fijaba en los 150 €), los contratos de arrendamiento o de arrendamiento financiero en los que no se establezca una obligación de compra del objeto del contrato por el arrendatario, los créditos concedidos libres de intereses y sin ningún otro tipo de gastos, el crédito que debe ser reembolsado en el plazo máximo de tres meses y por el que sólo se deben pagar unos gastos mínimos (que no excedan del 1 por ciento del importe total del crédito), los créditos concedidos por un empresario a sus empleados a título subsidiario y sin intereses o cuyas tasas anuales equivalentes sean inferiores a las del mercado y que no se ofrezcan al público en general, los créditos concedidos por empresas de servicios de inversión o entidades de crédito con la finalidad de que un inversor pueda realizar una operación relativa a un instrumento financiero, los contratos de crédito que sean el resultado de un acuerdo alcanzado en los tribunales, los contratos de crédito relativos al pago aplazado de una deuda existente sin intereses comisiones ni otros gastos, y los contratos de crédito para cuya celebración se pide al consumidor que entregue un bien al prestamista como garantía y en los que la responsabilidad del consumidor está

icon

Novedades en la regulación proyectada del crédito al consumo

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon