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Novedades introducidas por el Protocolo número 15 en las demandas contra el Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
14 de enero, 2022
El Protocolo número 15 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013 entró en vigor, una vez ratificado por todos los Estados miembros del Consejo de Europa, el 1 de agosto de 2021, si bien la entrada en vigor de la reducción del plazo para presentar demandas se pospone hasta el próximo 1 de febrero de 2022.
– La novedad más relevante introducida por el Protocolo se refiere a la reducción del plazo para presentar demandas ante el Tribunal de seis a cuatro meses después de agotar las vías de recurso internas (art. 35.1 CEDH). Esta reducción del plazo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y no se aplicará a las demandas a cuyo respecto se haya tomado la decisión interna definitiva antes de esta fecha (art. 8 párrafo 3 del Protocolo).
– En cuanto a las causas de inadmisibilidad, se modifica el criterio del «perjuicio importante» que se había introducido en el artículo 35.3.b del Convenio por el Protocolo número 14. Según disponía este precepto, «serán inadmitidos los casos en los que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional».
El Protocolo número 15 suprime el último inciso, con lo que los casos que no presenten un «perjuicio importante» deberán ser inadmitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no se hayan analizado correctamente por parte de las instancias nacionales.
– Se introduce en el Preámbulo del CEDH el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación de los Estados. Se dice así que «incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio».
Con esta previsión, los Estados podrán invocar esta doctrina para defender la interpretación que han hecho sus tribunales de los derechos del Convenio más allá de los casos a los que hasta ahora se circunscribía, relativos a derechos sobre los que existan diferencias culturales entre los Estados que justifiquen la existencia de divergencias (como ocurrió, p.ej., en el asunto Sole Lautsi c. Italia de 2011 sobre la utilización del crucifijo en las escuelas italianas).
– La novedad más relevante introducida por el Protocolo se refiere a la reducción del plazo para presentar demandas ante el Tribunal de seis a cuatro meses después de agotar las vías de recurso internas (art. 35.1 CEDH). Esta reducción del plazo entrará en vigor el próximo 1 de febrero y no se aplicará a las demandas a cuyo respecto se haya tomado la decisión interna definitiva antes de esta fecha (art. 8 párrafo 3 del Protocolo).
– En cuanto a las causas de inadmisibilidad, se modifica el criterio del «perjuicio importante» que se había introducido en el artículo 35.3.b del Convenio por el Protocolo número 14. Según disponía este precepto, «serán inadmitidos los casos en los que el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional».
El Protocolo número 15 suprime el último inciso, con lo que los casos que no presenten un «perjuicio importante» deberán ser inadmitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque no se hayan analizado correctamente por parte de las instancias nacionales.
– Se introduce en el Preámbulo del CEDH el principio de subsidiariedad y la doctrina del margen de apreciación de los Estados. Se dice así que «incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio».
Con esta previsión, los Estados podrán invocar esta doctrina para defender la interpretación que han hecho sus tribunales de los derechos del Convenio más allá de los casos a los que hasta ahora se circunscribía, relativos a derechos sobre los que existan diferencias culturales entre los Estados que justifiquen la existencia de divergencias (como ocurrió, p.ej., en el asunto Sole Lautsi c. Italia de 2011 sobre la utilización del crucifijo en las escuelas italianas).
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica