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Nuevas obligaciones empresariales en el servicio del hogar familiar
3 de octubre, 2022
El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, BOE, 8 para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar modifica aspectos importantes de esta relación laboral de carácter especial. Entre otras de gran interés, destacan algunas medidas en el ámbito de la Seguridad Social y otras laborales. Entre las primeras, conviene reseñar que, a partir de 2023, las bases de cotización se modifican en una escala que oscila entre los 250 euros (retribuciones hasta 260 euros) y los 1.166,70 euros (retribuciones hasta 1.166,6 euros); a partir de esa cantidad la base de cotización será la retribución mensual de la persona trabajadora. Sobre esta base de cotización se aplicarán los tipos correspondientes para las contingencias comunes en el Régimen General —ahora, 28.3%, del cual el 4,7 % lo abona el trabajador y el 23,6% el empleador—. Las contingencias profesionales seguirán la tarifa de primas que se establezca legalmente y la cotización por desempleo y FOGASA será obligatoria a partir del 1 de octubre de 2022, siendo las bases de cotización a estos efectos las propias de las contingencias profesionales y con un tipo entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022 del 6,05 para el desempleo —del que el 5% por ciento será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado— y del 0,2 para el FOGASA a cargo exclusivo del empleador. Esto significa, entre otros efectos, que las personas trabajadoras de esta relación especial percibirán prestación por desempleo y también la indemnización del FOGASA en caso de despido —a razón de doce días de salario por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite máximo de seis mensualidades—.
La ampliación de la cobertura de protección social en esta relación de carácter especial conlleva, asimismo, algunas reformas. Por ejemplo, las solicitudes de alta deberán contener, entre otros datos, no sólo el tipo de contrato sino el número de horas de trabajo mensuales y semanales, el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, así como el importe del salario mensual acordado en especie y la existencia o no de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada. Por otro lado, y para potenciar que estas relaciones emerjan al sistema y abandonen la economía sumergida, se establece que, aquellas personas empleadoras que den de alta a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que deberán fijarse reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora. Por lo demás, a partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
En el ámbito laboral, el contrato deberá contener, entre otros aspectos esenciales, las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia, la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y el régimen de las pernoctas en el domicilio familiar, en su caso. A partir de esta reforma, las causas de extinción del contrato de trabajo de esta relación laboral de carácter especial serán las mismas que para el contrato común (recogidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores), salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas de su carácter especial. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación podrá extinguirse por disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. Junto a la comunicación escrita se pondrá a disposición una indemnización de doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades, correspondiendo un preaviso de veinte días para relaciones de más de un año de duración y de siete días en caso contrario. En definitiva, una reforma que amplía los derechos de las personas que prestan servicio en el hogar familiar y que, correlativamente, incrementa las obligaciones de las personas empleadoras de las mismas.
La ampliación de la cobertura de protección social en esta relación de carácter especial conlleva, asimismo, algunas reformas. Por ejemplo, las solicitudes de alta deberán contener, entre otros datos, no sólo el tipo de contrato sino el número de horas de trabajo mensuales y semanales, el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, así como el importe del salario mensual acordado en especie y la existencia o no de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada. Por otro lado, y para potenciar que estas relaciones emerjan al sistema y abandonen la economía sumergida, se establece que, aquellas personas empleadoras que den de alta a una persona trabajadora al servicio del hogar tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que deberán fijarse reglamentariamente. Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada de hogar en alta por cada persona empleadora. Por lo demás, a partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.
En el ámbito laboral, el contrato deberá contener, entre otros aspectos esenciales, las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia, la duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos y el régimen de las pernoctas en el domicilio familiar, en su caso. A partir de esta reforma, las causas de extinción del contrato de trabajo de esta relación laboral de carácter especial serán las mismas que para el contrato común (recogidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores), salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas de su carácter especial. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación podrá extinguirse por disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar o el comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. Junto a la comunicación escrita se pondrá a disposición una indemnización de doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades, correspondiendo un preaviso de veinte días para relaciones de más de un año de duración y de siete días en caso contrario. En definitiva, una reforma que amplía los derechos de las personas que prestan servicio en el hogar familiar y que, correlativamente, incrementa las obligaciones de las personas empleadoras de las mismas.