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Nuevo deadline para formular y aprobar cuentas anuales
El artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo sobre «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» ha sido reformado de nuevo para situar en el 1 de junio de 2020 la fecha límite de la suspensión legal de la obligación de formular cuentas anuales. En consecuencia, habrá que formular las cuentas como máximo tres meses después de ese día (antes del 1 de septiembre de 2020).
Por su parte, el plazo máximo de aprobación por la junta general se acorta de tres a dos meses desde la expiración del plazo legal de formulación, de modo que todas las sociedades cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre de 2019 (si deciden agotar los plazos) deben haber aprobado las cuentas anuales el 1 de noviembre de 2020.
La prórroga (ahora recortada) se aplica también a quienes hayan formulado las cuentas anuales voluntariamente durante el estado de alarma (según el ICAC, en su Resolución de 2 de abril de 2020).
Todo lo anterior puede consultarse en las Disposiciones finales 8.3 y 4 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27 de mayo).
Post data 1:
¿Y la auditoría? La prórroga «durante el estado de alarma» sigue vigente porque el apartado 4 del artículo 40 no se ha modificado. Los auditores tendrán dos meses desde que finalice el estado de alarma. No creemos que sea un olvido del legislador, sino que se parte de la idea de que habrá terminado dicho estado cuando comiencen a contarse los plazos legales. Lo importante es que el informe esté preparado para que los socios tengan acceso al mismo con la convocatoria, que deberá calcularse con quince días o un mes (salvo estatutos) de antelación a la fecha límite del 1 de noviembre de 2020, según el tipo social.
Post data 2:
¿Se podrá participar a distancia en esa junta? Si ya no está vigente el estado de alarma, no se podrá celebrar la junta virtual. Otra cosa es la participación a distancia, que en definitiva sería un derecho del socio especialmente reconocido por la legislación COVID-19 y que debería mantenerse al menos para las juntas generales convocadas antes de la terminación del estado de alarma.
Es posible que algún Real Decreto-ley aclare las dudas. Entretanto, quien no los tenga ya, aproveche esta junta para introducir en los estatutos procedimientos de participación a distancia por si llegan rebrotes sin el amparo de una nueva regulación especial.
Por su parte, el plazo máximo de aprobación por la junta general se acorta de tres a dos meses desde la expiración del plazo legal de formulación, de modo que todas las sociedades cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre de 2019 (si deciden agotar los plazos) deben haber aprobado las cuentas anuales el 1 de noviembre de 2020.
La prórroga (ahora recortada) se aplica también a quienes hayan formulado las cuentas anuales voluntariamente durante el estado de alarma (según el ICAC, en su Resolución de 2 de abril de 2020).
Todo lo anterior puede consultarse en las Disposiciones finales 8.3 y 4 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27 de mayo).
Post data 1:
¿Y la auditoría? La prórroga «durante el estado de alarma» sigue vigente porque el apartado 4 del artículo 40 no se ha modificado. Los auditores tendrán dos meses desde que finalice el estado de alarma. No creemos que sea un olvido del legislador, sino que se parte de la idea de que habrá terminado dicho estado cuando comiencen a contarse los plazos legales. Lo importante es que el informe esté preparado para que los socios tengan acceso al mismo con la convocatoria, que deberá calcularse con quince días o un mes (salvo estatutos) de antelación a la fecha límite del 1 de noviembre de 2020, según el tipo social.
Post data 2:
¿Se podrá participar a distancia en esa junta? Si ya no está vigente el estado de alarma, no se podrá celebrar la junta virtual. Otra cosa es la participación a distancia, que en definitiva sería un derecho del socio especialmente reconocido por la legislación COVID-19 y que debería mantenerse al menos para las juntas generales convocadas antes de la terminación del estado de alarma.
Es posible que algún Real Decreto-ley aclare las dudas. Entretanto, quien no los tenga ya, aproveche esta junta para introducir en los estatutos procedimientos de participación a distancia por si llegan rebrotes sin el amparo de una nueva regulación especial.
Autor/es
Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica