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Nuevo hito en la jurisprudencia sobre usura en préstamos personales

icon 23 de febrero, 2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 1378/2023 de 6 de octubre desestima el recurso de casación interpuesto por el cliente en un proceso de nulidad por usura de un préstamo personal (no de tarjeta revolving). Interesa destacar como novedad en el cuerpo de doctrina en materia de usura lo siguiente. La doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo 258/2023 de 15 de febrero respecto del umbral de seis puntos para las tarjetas revolving «no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal», si bien, «nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó»; de hecho, esta comparación es la que se realiza en el caso, para concluir que el préstamo era usurario. Pero lo más importante de la sentencia es que ahora se entroniza una regla que históricamente había sido desahuciada: «[c]uestión distinta es que las circunstancias que concurrían a la concesión del préstamo personal justificaren el interés convenido», de tal modo que el riesgo de impago que suponía la concesión del préstamo litigioso, destinado a refinanciar dos deudas ya vencidas en las que operaban intereses de demora, siendo una de ellas una tarjeta de crédito cuyos intereses remuneratorios y moratorios superaban a los intereses remuneratorios del crédito litigioso, lo que « impide[…]. en este caso que pueda calificarse de usurario el interés remuneratorio pactado». El deudor sobreendeudado y refinanciado tendría entonces que soportar un interés remuneratorio incluso superior al margen de los seis puntos entre el interés del contrato y el interés ordinario de los préstamos personales distintos de tarjeta.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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