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Nuevos modelos de gestión y posibilidad de privatización de las televisiones autonómicas (LEY 6/2012)
30 de agosto, 2012
El jueves 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 6/2012, de 1 de agosto, de modificación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual, para flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos. La Ley reconoce a las Comunidades Autónomas múltiples opciones para gestionar, directa o indirectamente, el servicio público de televisión, y las habilita para privatizar los canales públicos existentes.
La Ley abre un amplísimo abanico de opciones para que los gobiernos autonómicos decidan qué modelo de gestión quieren aplicar a sus servicios públicos de comunicación audiovisual.
Con anterioridad a esta reforma, la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) no imponía a las Comunidades Autónomas la prestación del servicio público de televisión mediante la creación de un canal público, y, de hecho, sólo trece autonomías lo tienen.
Sin embargo, para el caso de que optasen por la prestación de este servicio público, únicamente cabía la prestación directa por entes y sociedades públicas, restringiéndose la participación privada a la producción de programas, y ello con limitaciones. El artículo 40.1 de la LGCA prohibía así a los entes que prestasen el servicio público de comunicación audiovisual y a sus sociedades prestadoras ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos, y exigía que la mayoría de los programas difundidos por las cadenas generalistas fuera de producción propia.
La Ley abre un amplísimo abanico de opciones para que los gobiernos autonómicos decidan qué modelo de gestión quieren aplicar a sus servicios públicos de comunicación audiovisual.
Con anterioridad a esta reforma, la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) no imponía a las Comunidades Autónomas la prestación del servicio público de televisión mediante la creación de un canal público, y, de hecho, sólo trece autonomías lo tienen.
Sin embargo, para el caso de que optasen por la prestación de este servicio público, únicamente cabía la prestación directa por entes y sociedades públicas, restringiéndose la participación privada a la producción de programas, y ello con limitaciones. El artículo 40.1 de la LGCA prohibía así a los entes que prestasen el servicio público de comunicación audiovisual y a sus sociedades prestadoras ceder a terceros la producción y edición de los programas informativos, y exigía que la mayoría de los programas difundidos por las cadenas generalistas fuera de producción propia.
Nuevos modelos de gestión y posibilidad de privatización de las televisiones autonómicas
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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