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Nuevos negocios sujetos y no sujetos a la normativa de crédito al consumo
24 de noviembre, 2023
La aplicación a los contratos con consumidores de la nueva normativa de crédito al consumo (Directiva 2023/2225) puede ser muy engorrosa para las empresas. Por eso es importante saber qué transacciones están dentro o fuera del ámbito de aplicación de la norma de manera distinta de lo establecido en la vigente Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo (LCCC).
El artículo 2.3 de la Directiva 2023/2225 determina que, sin perjuicio de la exclusión general del apartado 2 c) —no aplicación de la Directiva a contratos de créditos superiores a 100.000 euros—, se aplicarán sus previsiones a los contratos de crédito por importe total superior a 100.000€ que no estén garantizados con una hipoteca o garantía equivalente, ni con un derecho relativo a un bien inmueble, cuando tengan por objeto la renovación de un bien inmueble de uso residencial. Con todo, si el contrato de crédito tiene por objeto sólo «adquirir o conservar derechos de propiedad», no se aplicará el régimen del crédito al consumo, aunque no se hayan pactado garantías inmobiliarias.
La Directiva 2023/2225 ha excluido de su ámbito de aplicación el aplazamiento proporcionado por el proveedor del bien o servicio, sin que un tercero ofrezca crédito, cuando el precio de venta se adeuda sin intereses y sin ningún otro coste y con solo unos gastos limitados adeudados por el consumidor que pague con retraso, y el pago íntegro deba ejecutarse dentro de los cincuenta días posteriores (reducidos a catorce si no se trata de microempresas y pymes) a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (art. 2.2 h) de la Directiva 2023/2225).
Como permitía la Directiva 2008/48/CEE (ver art. 2.2 c)), la LCCC excluye de su ámbito de aplicación los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200€ (art. 3 c)). Esta regla ha sido modificada en la nueva Directiva, que no excluye de su ámbito de aplicación los contratos de consumo de cantidades inferiores a 200€, si bien permite que los Estados puedan determinar la inaplicación de diversos preceptos a estos contratos. La norma afecta profundamente a los negocios de microcrédito. Los Estados podrán hacer el régimen menos gravoso si hacen uso de la posibilidad abierta por el artículo 2.8 a) de la Directiva. Pero en todo caso regirá el artículo 18 (obligación de evaluación previa de solvencia del consumidor).
Siguiendo la Directiva 2008/48/CEE, los contratos de arrendamiento están excluidos de la Ley 16/2011 si el arrendatario no está obligado a comprar la cosa arrendada ni el arrendador facultado para imponer la venta (cfr. art. 3 d) LCCC). La Directiva 2023/2225 solo excluye los arrendamientos que carecen de opción de compra, por lo que el régimen español deberá modificarse para incluir los arrendamientos con opción de compra y, entre ellos, el arrendamiento financiero, entre los contratos de crédito al consumo.
El artículo 2.3 de la Directiva 2023/2225 determina que, sin perjuicio de la exclusión general del apartado 2 c) —no aplicación de la Directiva a contratos de créditos superiores a 100.000 euros—, se aplicarán sus previsiones a los contratos de crédito por importe total superior a 100.000€ que no estén garantizados con una hipoteca o garantía equivalente, ni con un derecho relativo a un bien inmueble, cuando tengan por objeto la renovación de un bien inmueble de uso residencial. Con todo, si el contrato de crédito tiene por objeto sólo «adquirir o conservar derechos de propiedad», no se aplicará el régimen del crédito al consumo, aunque no se hayan pactado garantías inmobiliarias.
La Directiva 2023/2225 ha excluido de su ámbito de aplicación el aplazamiento proporcionado por el proveedor del bien o servicio, sin que un tercero ofrezca crédito, cuando el precio de venta se adeuda sin intereses y sin ningún otro coste y con solo unos gastos limitados adeudados por el consumidor que pague con retraso, y el pago íntegro deba ejecutarse dentro de los cincuenta días posteriores (reducidos a catorce si no se trata de microempresas y pymes) a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios (art. 2.2 h) de la Directiva 2023/2225).
Como permitía la Directiva 2008/48/CEE (ver art. 2.2 c)), la LCCC excluye de su ámbito de aplicación los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200€ (art. 3 c)). Esta regla ha sido modificada en la nueva Directiva, que no excluye de su ámbito de aplicación los contratos de consumo de cantidades inferiores a 200€, si bien permite que los Estados puedan determinar la inaplicación de diversos preceptos a estos contratos. La norma afecta profundamente a los negocios de microcrédito. Los Estados podrán hacer el régimen menos gravoso si hacen uso de la posibilidad abierta por el artículo 2.8 a) de la Directiva. Pero en todo caso regirá el artículo 18 (obligación de evaluación previa de solvencia del consumidor).
Siguiendo la Directiva 2008/48/CEE, los contratos de arrendamiento están excluidos de la Ley 16/2011 si el arrendatario no está obligado a comprar la cosa arrendada ni el arrendador facultado para imponer la venta (cfr. art. 3 d) LCCC). La Directiva 2023/2225 solo excluye los arrendamientos que carecen de opción de compra, por lo que el régimen español deberá modificarse para incluir los arrendamientos con opción de compra y, entre ellos, el arrendamiento financiero, entre los contratos de crédito al consumo.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores