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Otra cláusula suelo que resulte transparente para el TS

icon 26 de noviembre, 2019
Los hechos resueltos por la STS 605/2019, de 12 de noviembre, son los siguientes. En junio de 2011 el actor compra una vivienda y se subroga en el préstamo hipotecario que gravaba la finca con consentimiento del prestamista. Se fija un tipo de interés variable con una cláusula suelo de 2,5 puntos. En el préstamo intervienen como fiadores los padres del prestatario. El fiador había sido, hasta poco tiempo antes de concertar el préstamo, subdirector de la misma oficina del banco en que se celebra el préstamo, y las negociaciones para la concesión del préstamo se habían mantenido con el actual subdirector de la oficina. La presencia del padre (fiador) en las negociaciones fue decisiva para celebrar el préstamo, pues el solicitante del préstamo (el hijo) no tenía estabilidad laboral, y por esa razón era necesaria la intervención del padre como fiador. De la sentencia del TS se deduce que antes de conceder el préstamo el prestamista no informó al prestatario ni al fiador de la existencia de la cláusula suelo ni de su trascendencia económica a lo largo de la vida del contrato.

A pesar de ello, el TS considera que la cláusula suelo supera el control de transparencia material. La doctrina de la sentencia es en esencia la que sigue. En el control de abusividad de la cláusula no sólo debe tomarse en consideración el contenido de la propia cláusula, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. También es preciso tomar en consideración «todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración», como prevén los arts. 4.1 de la Directiva y art. 82.3 TRLCU. La sentencia ahora recurrida ha entendido que en el caso concurría la circunstancia excepcional de la relevante intervención del padre del actor en el proceso de contratación. Así lo deduce de modo razonable no solo del mero hecho de que fuera fiador, sino de la falta de acreditación de nómina del actor en el momento de la compraventa e hipoteca. Esta sala comparte también el razonamiento de la Audiencia cuando deduce que, si el padre había sido hasta hace poco subdirector de oficina de la misma entidad y las negociaciones de la hipoteca contratada se mantuvieron con quien ocupaba ese cargo en la oficina en el momento de contratar, el padre conocía las características del producto contratado, incluida la cláusula impugnada, que la entidad llevaba años utilizando. Es decir, no se tiene en cuenta el mero hecho de que el padre del actor fuera empleado de la entidad, sino que hubiera sido precisamente subdirector de oficina, así como que su presencia debió ser decisiva para la concesión del préstamo hipotecario en atención a la situación laboral del actor y a que por esa misma razón asumía la responsabilidad de la deuda en caso de insolvencia de su hijo. A lo anterior, debe añadirse que, en la escritura no aparece la cláusula enmarañada ni oculta, sino dentro de la misma cláusula financiera sobre tipo de interés, en mayúsculas y negrita. También resulta relevante en el caso, unido a lo ya dicho, la forma en que se comercializaba la hipoteca net contratada, que no era la que gravaba el inmueble cuando se llevó a cabo la compra pues, como resulta de los antecedentes, el actor en la misma escritura de compra, tras subrogarse en la hipoteca ya existente llevó a cabo la novación en una hipoteca net. En la publicidad de la hipoteca net que figuraba en la web a través de la cual se gestionaba el producto, en el mismo apartado «tipo de interés» se detallaba el tipo y, en negrita, los límites de variación mínimo y máximo. Igual información aparecía en la solicitud que firmaron, además, del actor, sus padres como fiadores, y ese mismo contenido es el que se recoge en la escritura.

Comentario:

Tres cosas hay curiosas en esta sentencia. Primero, que considere que una cláusula ha sido negociada con transparencia cuando el fiador de la hipoteca no esté en condiciones de alegar que la cláusula no es transparente. Segundo, que se admita la “vinculación de transparencia” a cargo del deudor principal sin que específicamente se afirme que en la negociación del contrato el hijo estaba representado por el padre, en cuyo caso es claro que el conocimiento de éste, que desvela la falta de transparencia, se imputaría a aquél. En el fondo, lo que valdría para una “representación” voluntaria en sentido estricto ¿por qué no iba a valer para una representación limitada a la fase de negociación, aunque no de firma? Tercero, y más importante, se está negando (¡con buen criterio!) que sea no transparente una cláusula suelo al aceptar como decisivo un factor que siempre había sido considerado irrelevante (peor: malsano) por la jurisprudencia abrumadora en contrario.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Inmobiliario