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Pacto de no competencia en el que el trabajador debe abonar más de lo que le reclama la empresa
11 de noviembre, 2021
Es lo que sucede en el asunto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2021, Jur. 317109, y en el que se plantea si la sentencia recurrida incurre en incongruencia extra petita al condenar al trabajador a abonar a la empresa la cantidad de 42.200 euros por el incumplimiento del pacto de no concurrencia, suscrito por las partes, cuando en el acto del juicio la empresa demandante redujo su pretensión a 27.499,22 euros.
De hecho, en la sentencia dictada en suplicación inicialmente se estima la demanda de reclamación de cantidad formulada por la empresa contra el trabajador, condenando a éste a abonar la cantidad de 56.145,83 euros brutos en concepto de incumplimiento de pacto de no competencia postcontractual. El trabajador solicita aclaración de la referida resolución y rectificación del error material, producida en la misma, alegando, en esencia, que la empresa en el acto del juicio concretó que, si bien la cuantía reclamada inicialmente era la indicada (correspondiente a un cálculo sobre cuatro años), se redujo a 27.499,92 euros brutos (correspondiente a un cálculo sobre dos años). Pero el auto que dicta el Tribunal Superior de Justicia aclara la sentencia sustituyendo la condena de 56.145,83 euros por la de 42.200 euros, lo que provoca una nueva petición de aclaración y rectificación por parte del trabajador, en este caso desestimada. Recurrida en casación por incongruencia ultra petita, —lo que supone haber sido condenado a una cantidad superior a la demandada por la empresa en el momento de ratificar su demanda—, la Sala de lo Social accede a tal petición.
Por una parte, por considerar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) «las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito». Por lo demás, el Tribunal Constitucional considera que, para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional, «se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido ( extra petitum ), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes» (STC 178/2014, FJ 6).
Pues bien, acreditado que la empresa demandante, en el momento de ratificar su demanda en reclamación de cantidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), redujo la cantidad reclamada inicialmente, que ascendía a 56.145, 83 euros, para requerir únicamente 27.499, 92 euros (correspondiente al importe mensual abonado por la empresa en compensación por el pacto de no concurrencia, durante dos anualidades, que era el tope máximo pactado en el contrato), pese a lo cual la sentencia recurrida condenó al demandado a satisfacer a la empresa la cantidad de 56.145, 83 euros, «es claro que dicho pronunciamiento constituyó una manifiesta incongruencia por exceso, que vulneró lo dispuesto en el art. 218.1 LEC, en relación con el art. 97.2 LRJS y generó indefensión al demandado» (FJ 4). Se trata de un pronunciamiento «manifiestamente incongruente, puesto que condena al abono de una cantidad superior a la pedida, calculada con arreglo a unos criterios, que nada tienen que ver con la pretensión actora…(creando) manifiesta indefensión al recurrente, a quien se ha condenado a abonar a la empresa una cantidad, que ésta no había reclamado, aplicando un salario y unos criterios, que tampoco se reclamaron por la demandante» (FJ 4). En consecuencia, la manifestación de la empresa en juicio prima sobre cualquier otra intervención en fase de recurso.
De hecho, en la sentencia dictada en suplicación inicialmente se estima la demanda de reclamación de cantidad formulada por la empresa contra el trabajador, condenando a éste a abonar la cantidad de 56.145,83 euros brutos en concepto de incumplimiento de pacto de no competencia postcontractual. El trabajador solicita aclaración de la referida resolución y rectificación del error material, producida en la misma, alegando, en esencia, que la empresa en el acto del juicio concretó que, si bien la cuantía reclamada inicialmente era la indicada (correspondiente a un cálculo sobre cuatro años), se redujo a 27.499,92 euros brutos (correspondiente a un cálculo sobre dos años). Pero el auto que dicta el Tribunal Superior de Justicia aclara la sentencia sustituyendo la condena de 56.145,83 euros por la de 42.200 euros, lo que provoca una nueva petición de aclaración y rectificación por parte del trabajador, en este caso desestimada. Recurrida en casación por incongruencia ultra petita, —lo que supone haber sido condenado a una cantidad superior a la demandada por la empresa en el momento de ratificar su demanda—, la Sala de lo Social accede a tal petición.
Por una parte, por considerar que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) «las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito». Por lo demás, el Tribunal Constitucional considera que, para que la incongruencia por exceso adquiera relevancia constitucional, «se requiere que la desviación o desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, por conceder más de lo pedido (ultra petitum) o algo distinto de lo pedido ( extra petitum ), suponga una modificación sustancial del objeto procesal, con la consiguiente indefensión y sustracción a las partes del verdadero debate contradictorio, produciéndose un fallo extraño a las respectivas pretensiones de las partes» (STC 178/2014, FJ 6).
Pues bien, acreditado que la empresa demandante, en el momento de ratificar su demanda en reclamación de cantidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), redujo la cantidad reclamada inicialmente, que ascendía a 56.145, 83 euros, para requerir únicamente 27.499, 92 euros (correspondiente al importe mensual abonado por la empresa en compensación por el pacto de no concurrencia, durante dos anualidades, que era el tope máximo pactado en el contrato), pese a lo cual la sentencia recurrida condenó al demandado a satisfacer a la empresa la cantidad de 56.145, 83 euros, «es claro que dicho pronunciamiento constituyó una manifiesta incongruencia por exceso, que vulneró lo dispuesto en el art. 218.1 LEC, en relación con el art. 97.2 LRJS y generó indefensión al demandado» (FJ 4). Se trata de un pronunciamiento «manifiestamente incongruente, puesto que condena al abono de una cantidad superior a la pedida, calculada con arreglo a unos criterios, que nada tienen que ver con la pretensión actora…(creando) manifiesta indefensión al recurrente, a quien se ha condenado a abonar a la empresa una cantidad, que ésta no había reclamado, aplicando un salario y unos criterios, que tampoco se reclamaron por la demandante» (FJ 4). En consecuencia, la manifestación de la empresa en juicio prima sobre cualquier otra intervención en fase de recurso.