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Paneles solares y aerogeneradores: problemas de concurrencia y rango entre hipoteca inmobiliaria e hipoteca de maquinaria industrial

icon 27 de octubre, 2010
1. Hasta la reforma operada por la Ley 41/2007, la posibilidad de afectar en garantía de la financiación del parque a los paneles fotovoltaicos o los aerogeneradores como maquinaria industrial estaba en gran medida limitada por la prohibición de gravámenes sucesivos de la misma cosa, impuesto por el art. 2 LHMPS. Como la finca preexistía naturalmente a la instalación del parque, no era insólito que aquélla estuviera previamente hipotecada, y la hipoteca constara de la cláusula de estilo por la que el gravamen hipotecario se extendía a las pertenencias futuras de la finca, en los términos del art. 111 LH.2. La prohibición legal comportaba que la hipoteca mobiliaria sobre los paneles o generadores no resultara inscribible, sin importar que la cláusula de extensión del art. 111 LH no hubiera descrito la identidad ni la clase de las pertenencias futuras a las que se extendería la hipoteca inmobiliaria, y sin importar tampoco que la posterior hipoteca mobiliaria se hubiera constituido precisamente como una purchase money security, es decir, como una garantía específicamente constituida para garantizar al financiador del parque el crédito concedido al operador para adquirir las instalaciones industriales sobre las que se extendería la previa hipoteca inmobiliaria (cfr. RDGRN 16.11.1972, RJ 4493, 2.10.2000, RJ 10210, y en ella citadas).

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Análisis