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¿Pueden los titulares de marcas de lujo prohibir la comercialización en internet de productos originales?

icon 1 de noviembre, 2010
1. Como es sabido, determinado tipo de productos de lujo suelen ser distribuidos y vendidos por medio de una red que controla el titular de la marca, de forma que sólo se pueden integrar en la misma aquellos distribuidores o minoristas que cumplan las condiciones fijadas por el titular de la marca. No obstante, en muchas ocasiones los distribuidores incumplen sus contratos con el titular del signo y faciliten los productos de marca a terceros no integrados en la red, que posteriormente llevan a cabo ulteriores ventas, llamadas ventas grises.Ante este tipo de situaciones, los titulares de marca lujo suelen alegar que la comercialización de sus productos en Internet por parte del revendedor implica una infracción de su derecho de marca. En efecto, aunque en virtud del agotamiento del derecho de marca, una vez que el titular de un signo comercializa sus productos en el Espacio Económico Europeo con dicha marca (o da su consentimiento para que otro lo haga) pierde el control sobre su ulterior circulación, la comercialización en Internet daña la imagen de estos productos de lujo y supone un motivo legítimo para que el titular de la marca se oponga a la comercialización de dichos productos…

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¿Pueden los titulares de marcas de lujo prohibir la comercialización en internet de productos originales?

Tipología

Análisis