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Para desheredar bien a un hijo

icon 5 de marzo, 2021
— En principio, el testamento que contiene la desheredación es justo título para la práctica e inscripción de las operaciones de adjudicación y particionales. El desheredado puede privar de efectos al testamento si «niega» la causa de desheredación, pero ello lo tiene que hacer en juicio, no en un acta notarial. Mientras no niegue en juicio, sigue adelante la vigencia del testamento.

— No es válida una causa de desheredación genérica «por concurrir motivos del artículo 853 del Código Civil» y es preciso especificar la causa.

— Esta especificación debe hacerse en el propio testamento, no basta aportar actas de manifestaciones de las que se infiere dicha causa.

— No es válida una desheredación conjunta de hijo/s y «sus respectivos linajes».

— El «favorecido» tiene que aportar prueba, y documentarla en público, de que el desheredado no tiene hijos. Si no se aporta esta prueba, el Registrador no inscribirá la operación particional salvo que concurran los hijos de los hijos desheredados, que son ahora legitimarios.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje