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Para que el suelo urbanizable sea considerado urbano a efectos catastrales, y pague IBI como tal, es necesario que se haya iniciado su desarrollo urbanístico (STS de 30 de mayo de 2014)

icon 26 de junio, 2014
La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (n.º de recurso 2362/2013), desestima el recurso en interés de Ley interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de marzo de 2013.El conflicto que dio origen a estas sentencias se originó cuando el Ayuntamiento de Badajoz decidió reclasificar varios terrenos rústicos y darles la consideración de urbanizables, con lo que sus propietarios vieron multiplicarse la cantidad a pagar en concepto de IBI pero sin posibilidad de desarrollar urbanísticamente los terrenos por no tener aprobado el Plan Parcial. Uno de los muchos efectos perversos de la crisis económica es que lo que antes se consideraba una bendición –la reclasificación de terrenos rústicos como urbanos- se puede convertir ahora en una pesadilla, al tener que pagar unas altas cargas impositivas por parcelas que no acaban de iniciar su desarrollo urbanístico…

Autor/es

Blanca Lozano – Consejera Académica

Tipología

Análisis