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Particularidades del régimen de retribución de ciertas instalaciones de producción a partir de tecnologías renovables, cogeneración y residuos tras la ley 24/2013, del sector eléctrico
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Particularidades del régimen de retribución de ciertas instalaciones de producción a partir de tecnologías renovables, cogeneración y residuos tras la ley 24/2013, del sector eléctrico

icon 16 de enero, 2014
Suprimido el denominado régimen especial de retribución para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y remitida a un reglamento la regulación del régimen de retribución de aquellas instalaciones que el 14 de julio del 2013 ya tuvieran reconocido un régimen de retribución especial, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece ciertas particularidades en la retribución de algunas instalaciones por la tecnología utilizada (ej. termoeléctricas) o por la ubicación de la instalación (territorios no peninsulares).La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, 27.12.2013) deroga casi en su totalidad la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Este documento es continuación de otro más general en el que se expone la nueva regulación del régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, incluidas en el denominado hasta ahora régimen especial de producción de energía eléctrica. En este segundo documento se exponen las peculiaridades del régimen de retribución de ciertas instalaciones por la tecnología utilizada (ej. termoeléctricas) o por la ubicación de la instalación (territorios no peninsulares)…

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo

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