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Patentes, cotitularidad y retracto: relevantes precisiones jurisprudenciales

icon 30 de septiembre, 2026

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en su Sentencia núm. 769/2026, de 16 de julio (ECLI:ES:APB:2026:5893), ha resuelto un interesante caso sobre patentes en el que se hacen consideraciones relevantes sobre distintas cuestiones relacionadas con la transmisión del derecho a solicitar una patente y sobre la cesión de cuota de titularidad de la patente ya concedida.

En relación con la transmisión del derecho a solicitar la patente, debe partirse de que, según la Ley de Patentes (art. 10), «el derecho a la patente pertenece al inventor o a sus causahabientes y es transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce» y, como se recuerda en la sentencia ahora reseñada, «cuando lo transmitido es el derecho a obtener la patente antes de la presentación de la solicitud, no resulta exigible la forma escrita prevista para la transmisión de la solicitud de patente o de la patente ya concedida». Sobre esa base, la Audiencia Provincial de Barcelona examina el caso en que el derecho a solicitar la patente es transmitido por el inventor que es, además, administrador y socio único de una sociedad mercantil. Eso hace que, con independencia de si el derecho a solicitar la patente correspondía originariamente a dicho socio o a la sociedad (en virtud del régimen de invenciones laborales), haya que tener en cuenta esta superposición de planos personales, societarios y empresariales. En consecuencia, debe considerarse válida la transmisión parcial del 50 % del derecho a solicitar la patente a favor de una de las trabajadoras con la que dicho socio-administrador mantenía una relación sentimental. En palabras de la sentencia, en una sociedad de reducidas dimensiones, en la que el inventor «concentraba la dirección efectiva, la administración y la titularidad del capital social, la decisión sobre la forma de solicitar las patentes y sobre las personas a cuyo nombre debían figurar no puede desvincularse sin más de la posición» que ocupaba en la sociedad.

Siendo dos personas titulares del derecho a solicitar una patente, y habiéndose concedido dicha patente, ésta queda sujeta al régimen de cotitularidad. Por eso, cuando posteriormente, rota la relación sentimental de los cotitulares, el socio-administrador cede su cuota de propiedad a la propia sociedad, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que no se trata de la corrección de un simple error, sino de una cesión o acto de disposición de la cuota que figuraba a nombre del socio-administrador a favor de la sociedad.

Pero dicha cesión no genera el derecho de retracto a favor del otro cotitular de la patente, porque la transmisión tuvo lugar gratuitamente. Como destaca la sentencia, «el artículo 80.2.a) de la Ley de Patentes prevé el derecho de retracto para el caso de disposición de su cuota por uno de los cotitulares, no crea un derecho de retracto autónomo o especial, sino que incorpora a la comunidad de bienes constituida por la cotitularidad de la patente, la regulación del Código Civil para el retracto legal (arts. 1521 y siguientes)». Y el artículo 1521 del Código Civil regula el retracto legal como «el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago». Por lo tanto, concluye la Audiencia Provincial de Barcelona, la activación del derecho de retracto «requiere la existencia de una transmisión onerosa consumada».

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Ángel García Vidal
Ángel García Vidal
Consejero Académico
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Ángel García Vidal
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