Régimen de impatriados: aunque se reduzca la jornada laboral del empleo que motivó el traslado para compaginarla con un trabajo a distancia para el extranjero
En respuesta a la consulta tributaria V1374-26, de 4 de junio, cuya dirección letrada ha llevado Gómez-Acebo & Pombo, la Dirección General de Tributos ha admitido el mantenimiento de la aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), en el caso de un contribuyente que reduce la jornada del empleo que motivó su traslado a España para simultanearlo con un trabajo en remoto para una empresa residente en el Reino Unido y que, posteriormente, asume funciones ejecutivas como administrador de otra sociedad española. Asimismo, ha confirmado que tampoco es un supuesto de exclusión el hecho de que el contribuyente viaje de forma esporádica a otras jurisdicciones en el marco del desarrollo del trabajo en remoto.
Conforme a los hechos descritos en la consulta, el contribuyente se traslada a España el 1 de marzo de 2023 para iniciar una relación laboral con una sociedad española, accediendo a la aplicación del ya citado régimen especial. Posteriormente, adquiere una participación del 40 % en el capital de otra sociedad española donde su papel inicial se limita a la condición de inversor financiero. Posteriormente, el contribuyente recibe una oferta de una sociedad residente en el Reino Unido —en la que ya ostentaba una participación del 0,5 %— para cubrir de forma temporal el puesto de director general. Conforme al contrato laboral suscrito entre ambas partes, esta actividad se desarrollaría en remoto desde España, aunque se realizarían desplazamientos puntuales al Reino Unido (aproximadamente, tres días al mes) para asistir a reuniones y sesiones de trabajo con el equipo directivo y participar en el proceso de selección de un nuevo director general.
El contribuyente prevé solicitar una reducción parcial de su jornada laboral con la empresa española que motivó su desplazamiento para poder desarrollar ambas actividades simultáneamente, trabajando un día a la semana para la sociedad española y los cuatro días laborables restantes para la sociedad del Reino Unido. Finalizadas sus funciones como director general temporal en la sociedad extranjera, prevé asumir funciones ejecutivas en la sociedad española de la que posee el 40 %, siendo nombrado administrador con funciones ejecutivas y percibiendo una retribución por ello.
La Dirección General de Tributos entiende, en respuesta a la primera cuestión planteada, que la actividad laboral que desarrollaría el contribuyente, a distancia desde su domicilio particular en España, para la sociedad del Reino Unido cumple el requisito del artículo 93.1.b) 1º de la ley del impuesto según el cual el trabajo debe prestarse «a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación», sin que esa exclusividad quiebre como consecuencia de asistencias presenciales a la empresa empleadora o a los clientes, siempre que «tengan naturaleza aislada respecto al tiempo total de prestación de servicios y vengan exigidas por el desarrollo del trabajo a distancia».
En relación con la segunda cuestión, el centro directivo admite que el contribuyente pueda seguir aplicando el régimen especial pese a reducir la jornada laboral con la empresa española que motivó inicialmente el desplazamiento, para compaginar esa actividad con el trabajo a distancia para la sociedad británica.
Por último, respecto a las cuestiones relacionadas con la incidencia sobre el mantenimiento del régimen especial del cese de la actividad laboral prestada a distancia para la sociedad británica y el posterior inicio de un empleo como administrador en la sociedad española en la que se ostenta una participación del 40%, la Dirección General de Tributos recuerda su doctrina anterior favorable a la continuidad del régimen especial en supuestos de extinción de la relación laboral (V1739-17) o cese en el cargo de administrador (V0432-17) que motivó el desplazamiento. Atendiendo a la finalidad del régimen especial de favorecer la atracción de trabajadores y otros profesionales a territorio español, el centro directivo concluye que, en el caso planteado, es compatible con el mantenimiento del régimen especial que, tras finalizar la relación laboral con la sociedad británica, el contribuyente permanezca durante un breve período de tiempo en situación de inactividad y posteriormente inicie una nueva actividad como administrador con funciones ejecutivas de la entidad española de la que posee el 40%, siempre que esta no tenga la consideración de sociedad patrimonial.
Esta consulta efectúa una interpretación administrativa del régimen especial alejada de exégesis excesivamente estrictas que distorsionen la finalidad que lo inspira. En esta línea, y de forma particular, el centro directivo esclarece que el requisito de trabajo a distancia para la empresa extranjera, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de comunicación, admite desplazamientos presenciales al extranjero, siempre que estos sean aislados, de carácter accesorio respecto del conjunto de la prestación laboral y exigidos por el propio desarrollo del trabajo remoto. A destacar que la DGT ha dejado un cierto margen a la interpretación de qué se puede considerar «asistencias aisladas», que deberá analizarse caso por caso.
Para finalizar, cabe mencionar que el centro directivo también ha admitido a través de la consulta V5132-26, de 9 de julio de 2026, que la obtención simultánea de rendimientos del trabajo, debida a adicionar, a la relación laboral que se viene manteniendo en España, una segunda relación laboral a tiempo parcial con otro empleador en España no constituye causa de exclusión del régimen especial.
Ambas consultas ponen de relieve la importancia de una adecuada valoración, atendiendo a las circunstancias presentes en cada caso, de la compatibilidad de nuevas relaciones laborales con la permanencia en el régimen especial, por no alterar su naturaleza.
Saturnina Moreno – Consejera Académica
Blanca Vicens – Consultora
Luis Cuesta – Socio
Actualidad Jurídica