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Perjuicio personal particular en una indemnización por accidente laboral

icon 5 de noviembre, 2024

El error judicial supone una decisión injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable pero no deriva de la discrepancia en la cuantificación del perjuicio personal particular a calcular en una indemnización por accidente laboral con falta de medidas de seguridad

El concepto de perjuicio personal particular se contiene, entre otras normas, en la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, BOE, 5 de noviembre). Por una parte, en los artículos 105 y siguientes, al establecer el concepto indemnizatorio de perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida con ocasión de las secuelas, concretando que será indemnizado con arreglo a la tabla 2B. Esta última, bajo la denominación «Perjuicio personal particular», señala, en su punto 3, que la cuantía con que se ha de indemnizar el perjuicio moral por pérdida de la calidad de vida ocasionada por las secuelas, en su grado moderado, asciende a la cantidad máxima de 50.000 euros. Por otro lado, los artículos 137 y siguientes de la citada norma indican que el perjuicio personal particular por pérdida temporal de la calidad de vida será calculado conforme a la indemnización recogida en la tabla 3. Y esta última, bajo la denominación de «Indemnización por lesiones temporales», establece, en su punto B, denominado «Pérdida temporal de la calidad de vida (indemnización por día)», unas cantidades calculadas con referencia al número de días de la situación.

En principio, no parece que esta regulación despliegue un efecto directo en la relación laboral. Pero sí lo tiene. No en vano, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2024, Jur.396849, examina la demanda de una trabajadora que, al obtener una declaración de incapacidad permanente total, reclama tanto a su empresa como a la compañía aseguradora, una indemnización por accidente de trabajo en el que concurre una falta de medidas de seguridad y salud laboral. La indemnización solicitada se desglosa en una serie de conceptos (lesiones temporales, secuelas psicofísicas, secuelas estéticas, perjuicio patrimonial), entre los que se encuentra el «perjuicio personal particular» y que corresponde, en una incapacidad permanente total, cuando el tratamiento habrá de ser permanente al afectar a actividades de la vida cotidiana.  

En la sentencia del Juzgado de lo Social —y en referencia únicamente al concepto que interesa en este análisis—, la juzgadora afirma que desconoce con base en qué pedimento solicita la cantidad referida al perjuicio personal particular que figura en la tabla 3B del Baremo antes descrito y cuya valoración se mide en cuantías diarias, por lo que habría que determinar cuántos días se ha perdido de calidad de vida y acreditar dicha pérdida. Pero, en su recurso de suplicación, la trabajadora manifiesta su disconformidad con el Juzgado por no haber aplicado la tabla 2B que permite solicitar una indemnización entre 10.000 y 50.000 euros. Mas la sentencia dictada en suplicación estima que se trata de una cuestión nueva introducida en recurso toda vez que en la demanda nunca se especificó la tabla a aplicar. Sin embargo, la trabajadora presenta recurso de casación aclarando que, puesto que nunca hizo referencia expresa a la tabla aplicable, no cabe apreciar cuestión nueva si no es con vulneración de la tutela judicial.

La decisión de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo parte de una premisa y es que, de entrada, el examen de la demanda muestra que no existe una invocación concreta a ningún precepto ni a la aplicación de una determinada tabla en relación con el apartado que denomina «Perjuicio Personal Particular», hecho que ha obligado a la juzgadora a hacer una interpretación de lo solicitado y de la tabla que debía aplicarse. No obstante, deberán tenerse en cuenta dos elementos de interés. Uno, que la demanda, al referirse al perjuicio personal particular, alude a la situación de incapacidad permanente de la actora para fundamentar esta concreta petición, lo cual apunta a que se requiere indemnización por una situación de carácter permanente. Y, dos, que en la demanda se solicita una cantidad a tanto alzado que se corresponde con la indemnización por los perjuicios «permanentes» ocasionados. Existen, pues, indicaciones que habrían podido bastar para comprender que lo que se solicitaba no era la indemnización por secuelas temporales, como entendió la juzgadora, sino por las secuelas definitivas.

Sin embargo, no cabe rechazar las decisiones judiciales recurridas atendiendo a un error judicial porque dicho concepto sólo emana de una «decisión injusta o equivocada, viciada de un error patente, indubitado e incontestable o que, incluso, haya provocado conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas o irracionales» (FJ 3). Y, en este caso, ni la demanda ni el escrito de ampliación aluden al concepto estricto por el que se solicitaba una indemnización de 40.000 euros (luego 42.000 euros) por este concepto de perjuicio personal particular ni, desde luego, se exponen los criterios para fijar dicha cantidad. Tampoco invocan precepto legal alguno en el que se fundamenta la solicitud, ni siquiera mencionan la aplicación de la Ley de responsabilidad civil indicada. «Significa esto que la conclusión de que existió un error en la sentencia de instancia no se deriva de un razonamiento inmediato ni se corresponde a un error claro y manifiesto, sino que requiere de una nueva interpretación de los elementos de la demanda que subsanen las deficiencias en ella cometidas, actuación que es incompatible con la naturaleza del concepto de error judicial. Por el contrario, la interpretación de la Magistrada respecto de lo pedido en la demanda sí deriva de un razonamiento lógico jurídico y explícito con el que, eventualmente, se puede discrepar, pero no constituye un error judicial en los términos en que tal institución de se define y perfila» (FJ 5). En idéntica línea, se rechaza error judicial en la sentencia de suplicación cuando entiende que la actora presenta «una cuestión nueva». La Sala de Suplicación justifica su decisión en que la recurrente no ofreció, ni en el juicio ni en fase de recurso, los elementos precisos para aplicar las previsiones establecidas en la tabla 3B y no en la tabla 2B, sin que pueda, en suplicación, cambiar los términos de su petición inicial, pues ello derivaría en una modificación sustancial de la demanda con evidente indefensión de la contraparte. Constituye el razonamiento empleado un fundamento lógico jurídico con el que cabe discrepar, pero sobre el que no cabe apreciar error judicial.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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