Permiso por hospitalización o reposo domiciliario de pariente o conviviente. Interpretación
En los permisos por hospitalización o reposo de pariente o conviviente, el alta hospitalaria no determina por sí sola la finalización de los cinco días previstos en la norma legal salvo que se prescriba el alta médica, lo que hará desaparecer su justificación, basada en la situación patológica del familiar o conviviente.
Con la reforma incorporada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, BOE, 29, en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (artículo 37.3.b. LET). Algunas empresas ya reconocían un derecho similar en sus convenios colectivos, si bien la aprobación de esta nueva norma no sólo obliga a su adaptación sino a homogeneizar su interpretación. En algunos casos para ajustar los supuestos en el número de días o en las causas y, en otros, como el que enjuicia la Sentencia de la Audiencia Nacional de 24 de julio de 2024, Jur. 227635, para aclarar si la norma convencional puede restringir el alcance del derecho, limitando los días de permiso en función de aspectos no considerados por el legislador como, por ejemplo, el alta hospitalaria.
En una aplicación de los cánones hermenéuticos contenidos en el artículo 3 del Código Civil, la decisión judicial que se analiza considera, basándose en jurisprudencia previa dictada por el Tribunal Supremo, que el legislador ha utilizado un nexo disyuntivo sin distinguir las causas que motivan este permiso ni condicionar su ejercicio a ningún otro requisito no contenido en la norma. De esta forma, la mera hospitalización será suficiente para generar el derecho al permiso en cuestión sin que, en principio, el alta hospitalaria suponga la finalización del mismo. Como señala la Sala, es cierto que el permiso no está previsto para que el trabajador mantenga su asueto mientras el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando, pero «aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria…sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» (FJ 4).
No en vano, una interpretación finalista del precepto sitúa la solución del problema en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que este permiso por hospitalización de pariente o conviviente ha de ser concedido cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, «sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos [perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria] en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (FJ 4). De hecho, el presupuesto para que el «reposo domiciliario» sea efectivo es que el paciente cuente con la atención de terceros, en este caso del trabajador, siendo esa la razón de ser del permiso retribuido. En consecuencia, en los casos en los que exista prescripción de reposo domiciliario tras la hospitalización, no cabe defender una interpretación restrictiva de dicho precepto.
Por lo demás, la sentencia subraya que se trata de un permiso ejercido mayoritariamente por mujeres, por lo que, cualquier duda interpretativa que pueda surgir deberá resolverse con un enjuiciamiento con perspectiva de género que no se cumpliría, en este caso, si se interpreta que la norma convencional puede limitar el ejercicio del derecho con el alta hospitalaria cuando el legislador no lo ha hecho. En consecuencia, en aquellos supuestos de intervención por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario si, tras el alta hospitalaria, no se han agotado los cinco días previstos y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente, la persona trabajadora podrá disponer de los cinco días de permiso de forma íntegra.