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Volver a Presunción de posterioridad, respecto a la causa de disolución, de las deudas sociales reclamadas ex artículo 367 LSC y presunción de concurrencia de la propia causa de disolución
PUBLICACIÓN

Plan de reestructuración con una sola clase y un solo acreedor que, además, es el socio mayoritario de la deudora

icon 6 de febrero, 2024
Una aplicación torcida del régimen de reestructuración preconcursal.

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Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Análisis

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
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Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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