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Posibilidad de aplicar la reserva de capitalización por parte de un establecimiento permanente
22 de abril, 2024
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V3250-23, de 19 de diciembre, analiza la posibilidad de que un establecimiento permanente pueda aplicar en su base imponible la reducción de reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En este caso la consultante es una sociedad no residente que opera en España mediante un establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes, consistente en una oficina en régimen de alquiler que ha habilitado y donde tiene contratados equipos de desarrollo de software. En ese contexto, y teniendo en cuenta que el artículo 18.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del impuesto sobre sociedades, se plantea si puede tal establecimiento permanente puede aplicar en su liquidación del impuesto sobre sociedades lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014, relativa a la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización.
Pues bien, el centro directivo, atendiendo a la normativa citada e interpretando especialmente lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014 —donde se establece que «el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior»—, concluye que un establecimiento permanente podrá aplicar la reducción por la dotación realizada a la reserva de capitalización, «en la medida en que disponga de una estructura de capital adecuada tanto a la organización como a las funciones que desempeña», realizándose el cómputo del incremento de fondos propios en sede del establecimiento permanente, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.
Sin restar relevancia a esta consulta, lo cierto es que la misma no se manifiesta sobre el principal problema que se deriva de tal contestación, concretado en la forma de determinar y computar la estructura de capital adecuada del establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes.
En este caso la consultante es una sociedad no residente que opera en España mediante un establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes, consistente en una oficina en régimen de alquiler que ha habilitado y donde tiene contratados equipos de desarrollo de software. En ese contexto, y teniendo en cuenta que el artículo 18.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que la base imponible del establecimiento permanente se determinará con arreglo a las disposiciones del régimen general del impuesto sobre sociedades, se plantea si puede tal establecimiento permanente puede aplicar en su liquidación del impuesto sobre sociedades lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014, relativa a la reducción del 10% del importe del incremento de los fondos propios en la base imponible, dotando la correspondiente reserva de capitalización.
Pues bien, el centro directivo, atendiendo a la normativa citada e interpretando especialmente lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 27/2014 —donde se establece que «el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior»—, concluye que un establecimiento permanente podrá aplicar la reducción por la dotación realizada a la reserva de capitalización, «en la medida en que disponga de una estructura de capital adecuada tanto a la organización como a las funciones que desempeña», realizándose el cómputo del incremento de fondos propios en sede del establecimiento permanente, con independencia de la evolución de los fondos propios de la casa central.
Sin restar relevancia a esta consulta, lo cierto es que la misma no se manifiesta sobre el principal problema que se deriva de tal contestación, concretado en la forma de determinar y computar la estructura de capital adecuada del establecimiento permanente a efectos del impuesto sobre la renta de no residentes.