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Posible exención de obligaciones laborales en la transmisión de unidades productivas en concurso de acreedores

icon 9 de septiembre, 2014
I. Transmisión de la unidad productiva como garantía de viabilidad de la empresa. Una remisión al régimen laboral en la sucesión de empresas

1. Una de las novedades más interesantes desde la perspectiva laboral de la reforma operada en la Ley Concursal (Ley 22/03, 9 jul., BOE, 10, en adelante LC) por el RD-L. 11/14, 5 sep., BOE, 6 es la incorporación de un régimen jurídico especial para el supuesto de que se produzca la transmisión de unidades productivas en el proceso concursal (nuevo art. 146 bis LC).
La regla de la que parte el art. 44 LC es la de la continuidad en la actividad empresarial pese a la declaración del concurso. Pero la realidad demuestra que esta intención no siempre es factible y se opta por el cierre de la totalidad o de parte de la empresa con las consecuencias laborales que la Ley Concursal prescribe. Ahora la reforma introduce un régimen específico, dentro de la regulación destinada a los efectos de la liquidación, para cuando se efectúa la transmisión de unidades productivas de la empresa como mecanismo de mantenimiento de la actividad empresarial.

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Posible exención de obligaciones laborales en la transmisión de unidades productivas en concurso de acreedores

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