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Pre-packs concursales y contratos de trabajo

icon 18 de mayo, 2026

Los pre-packs son mecanismos destinados a la venta de una empresa de un deudor en situación de insolvencia, en los que dicha venta se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia, a fin de ejecutarla y obtener los ingresos correspondientes inmediatamente después de abrir dicho procedimiento. Tales ingresos se reparten entre los acreedores de acuerdo con las reglas nacionales de prelación de créditos.

Estos instrumentos son objeto de regulación en los artículos 224 bis y siguientes de la Ley Concursal (LC) y en los ordenamientos de otros países de la Unión Europea  y de terceros Estados y, en algunos casos, son conocidos y utilizados en ellos sin una regulación específica que los contemple. También se ocupa de ellos la Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (la Directiva), que los regula con la finalidad de introducirlos en todos los Estados miembros de la Unión Europea y de hacerlo de manera armonizada. La Directiva, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 1 de abril de este año, debe ser transpuesta en los Estados miembros, con carácter general, a más tardar el 22 de enero de 2029.

Desde la perspectiva del Derecho internacional privado, la regulación de los pre-packs presenta ciertos interrogantes y, entre ellos, el que se refiere a sus efectos sobre los contratos de trabajo sujetos a un ordenamiento distinto del vigente en el Estado donde se sigue el procedimiento (pre-pack en España y contratos de trabajo sujetos a Derecho francés o a Derecho turco, por ejemplo).

La Directiva no contiene reglas de Derecho internacional privado. Estas se recogen, en el marco de la Unión Europea, en el Reglamento (UE) 2015/848, sobre Procedimientos de insolvencia (RPI bis) y, en España, para las situaciones no incluidas en el ámbito material de aquel, en los artículos 721 y siguientes de la Ley Concursal.

Por lo que se refiere al Derecho aplicable, el artículo 7.1 del RPI bis establece que la ley aplicable al procedimiento de insolvencia y a sus efectos es la del Estado de apertura del procedimiento, con las únicas salvedades de los artículos 8 a 15. Así, dentro del ámbito de la ley del concurso se sitúa la determinación de los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los contratos vigentes en los que el deudor sea parte (artículo 7.2.e). Como excepción a la previsión del artículo 7.2.e), el artículo 13 del RPI bis se refiere a los contratos de trabajo y establece que «los efectos del procedimiento de insolvencia sobre el contrato de trabajo y sobre la relación laboral se regularán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable al contrato de trabajo. […]». El mismo esquema siguen, para los contratos sujetos a la ley de un tercer Estado (es decir, no miembro de la Unión Europea), los artículos 722 y 729 de la Ley Concursal.

La razón que justifica esta excepción es la protección de las expectativas de los trabajadores, que no esperan más modificaciones de su contrato y de su relación laboral en general que las que puedan resultar de la ley que resulte aplicable a este, y a los que no se puede pedir, en tanto que parte débil, que prevean dónde va a concursar su empleador y, en consecuencia, conforme a qué ley.

Esta cuestión hay que ponerla en relación con lo establecido en el apartado segundo del artículo 22 de la Directiva, que establece que «la presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2001/23/CE y de las normas nacionales para su aplicación. A efectos del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE, cuando la fase de liquidación tenga lugar en un procedimiento que pueda terminar en la liquidación del deudor, la fase de liquidación se considerará un procedimiento de quiebra o de insolvencia análogo al abierto con vistas a la liquidación de los activos del cedente bajo la supervisión de una autoridad pública competente».

Los artículos 3 y 4 de esta Directiva 2001/23/CE, sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, centros de actividad o partes de empresas o centros de actividad, prevén que, en los casos de traspasos de empresas, los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso serán transferidos de pleno derecho del cedente al cesionario, pudiendo, incluso, los Estados miembros establecer la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario por las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso. Como excepción, el artículo 5.1 prevé que, «salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros», este régimen de protección no es aplicable al traspaso de empresas o de partes de empresas si se cumplen tres requisitos acumulativos: primero, que el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo; segundo, que este procedimiento se haya abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente; y, tercero, que dicho procedimiento se tramite bajo la supervisión de una autoridad pública competente.

La posibilidad de entender aplicable el artículo 5.1 de la Directiva 2001/23/CE cuando se pretende hacer frente a la situación de insolvencia a través de un pre-pack ha venido siendo una cuestión debatida, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado en varias ocasiones. Si bien en sus primeras decisiones el Tribunal concluyó que los pre-packs neerlandeses acerca de los que se le cuestionaba no cumplían los requisitos del artículo 5.1 de la Directiva 2001/23/CE porque tenían por objeto principal la continuidad de la empresa y no la satisfacción colectiva de los intereses de los acreedores, en el asunto Heiploeg (C-237/20) afirmó que la condición del artículo 5.1 de la Directiva «se cumple cuando la transmisión de una empresa o de una parte de esta se prepara, antes de la apertura de un procedimiento de quiebra que tiene por objeto la liquidación de los bienes del cedente y durante el cual se realiza dicha transmisión, en el marco de un procedimiento de pre-pack cuyo objetivo principal consiste en posibilitar que en el procedimiento de quiebra se proceda a una liquidación de la empresa en funcionamiento que satisfaga al máximo los intereses del conjunto de los acreedores y que permita conservar en la medida de lo posible los puestos de trabajo, siempre que dicho procedimiento de pre-pack se rija por disposiciones legales o reglamentarias». No obstante, el Tribunal de Justicia también señaló que hay que analizar caso por caso.

En este contexto, la Directiva aclara la situación y, como se ha señalado, si la fase de liquidación tiene lugar en el marco de un procedimiento que puede terminar en la liquidación del deudor, los pre-packs podrán beneficiarse de lo previsto en el artículo 5.1 de la Directiva 2001/23/CE. No obstante, puesto que la excepción contenida en este precepto no se impone a los Estados miembros, nada impide que estos no permitan que opere, optando por una protección reforzada de los derechos de los trabajadores. Y, como es obvio, la Directiva 2001/23/CE no prejuzga el tratamiento que se pueda dar a esta cuestión en terceros Estados.

En esa situación, y a la vista de las normas de conflicto anteriormente expuestas, tanto el RPI bis como la Ley Concursal sujetan los efectos del pre-pack sobre los contratos de trabajo a la ley rectora de dichos contratos, pudiendo ser esta una ley que no excepcione estos procedimientos de las reglas generales sobre transmisión de empresas y resultando en un tratamiento distinto del que, en su caso, proporcione el Derecho español.

El artículo 27.3 de la Propuesta de Directiva abordaba esta cuestión y establecía que «la ley aplicable a la cesión o a la resolución de contratos vigentes será la del Estado miembro en el que se haya abierto la fase de liquidación», eliminando así, para los pre-packs, la excepción del artículo 13 del RPI bis, con la consecuencia de que la ley rectora del pre-pack (española, por ejemplo) sería la única a considerar, con independencia de la aplicable al contrato de trabajo. No obstante, el Consejo suprimió esta excepción (que, por otra parte, solo resolvía la cuestión para los casos sujetos al RPI bis y no para aquellos otros en los que resultara de aplicación la Ley Concursal).po

Autor/es

Elisa Torralba – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Elisa Torralba
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Consejera Académica
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Elisa Torralba
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Consejera Académica
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