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PUBLICACIÓN

Prestadores de servicios de comunicación audiovisual versus prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas: el modelo ONO

icon 12 de junio, 2012
Ante la pluralidad de modelos de negocio presentes en el mercado audiovisual televisivo y conocidas las diferencias del régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, se propone el ejemplo de ONO como agente sometido a doble regulación en función de los diversos servicios ofrecidos relacionados con la comunicación audiovisual.

El régimen jurídico aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas en España tiene importantes diferencias relativas a las condiciones de acceso, a las restricciones a la inversión extranjera o al régimen de fusiones o concentraciones empresariales (v. mi documento “condiciones y restricciones de acceso al mercado audiovisual español”). Dadas estas diferencias y ante la pluralidad de modelos de negocio presentes en el mercado audiovisual, este documento expone el modelo de ONO en su doble condición de prestador de servicios audiovisuales sometido a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual y operador de servicios de comunicaciones electrónicas, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Acompaña a este documento un cuadro resumen de la situación de ONO como prestador de diversos servicios relacionados con la comunicación audiovisual.

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Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis