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Préstamos avalados por el ICO y por garantes particulares. ¿Quién tiene finalmente que pagar?

icon 11 de diciembre, 2023
Como es sabido, los préstamos ICO-COVID dejaban en el patrimonio de los financiadores una retención de riesgo del 20%, que no cubría el aval público. Si a continuación o con anterioridad el financiador había obtenido avales personales de los socios administradores de la compañía financiada, quedaba la duda de si estos avales sólo cubrían el 20% del riesgo retenido o si también garantizaban el 80% del crédito respecto del cual la entidad contaba con aval ICO. Lógicamente todo depende del alcance con el que se hayan prestados tales avales. Para más claridad, los avalistas no tienen la condición de consumidores. Según el Juzgado de Primera Instancia 2º de Lleida, Sentencia 451/2023, de 22 Nov. 2023, Proc. 1392/2022, los avalistas personales garantizaban a la entidad hasta el 100% del crédito y no han podido probar que hubieran sufrido un error invalidante del contrato. Es decir, que estos avales no eran sub-fianzas prestadas al acreedor en garantía de segundo grado ante el eventual incumplimiento del aval ICO por el 80%. ¿Pero podrán al menos estos avalistas que pagan dirigirse luego al ICO para que contribuya en reembolso por todo el 80% o, al menos, por la mitad de esa cifra (en la duda, las partes internas se presumen alícuotas)? Ceteris paribus, creo que sí podrían pedir contribución por el 40% de la deuda. Pero resulta que los préstamos ICO estaban articulados de forma que el ICO participaba pari passu de las garantías de que fuera titular el banco. Esto equivale a que los avalistas pagadores no disponían de vía de reembolso frente al ICO, porque eran ellos mismos los que tenían que garantizar al ICO esta deuda: Nemo potest petere quod statim redditurus est.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil