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Privatización parcial del sector aeroportuario por el Real Decreto-Ley 13/2010
2 de septiembre, 2011
1. Las bases del nuevo modelode gestión aeroportuaria. La creación de «Aena Aeropuertos S.A»
Tradicionalmente el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha asumido todas las funciones de gestión de la navegación aérea y de las infraestructuras aeroportuarias en los aeropuertos civiles. La liberalización de los servicios en tierra fue ya impuesta, sin embargo, por el Derecho europeo; en concreto, por la Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad Europea, que obligó a las autoridades aeroportuarias a dar entrada a agentes de asistencia en tierra previa selección a través de las correspondientes convocatorias de licitaciones (artículo 14 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio) con el fin de garantizar a los usuarios libertad de elección entre dos o más de dichos agentes.La reforma llevada a cabo ahora por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), encomienda la gestión de los servicios aeroportuarios a una sociedad mercantil estatal y permite la entrada en el sector aeroportuario de capital privado, ya sea en esta misma sociedad o sus sociedades filiales, o ya sea mediante la suscripción de un contrato para su gestión con un inversor privado a su propio riesgo y ventura.
Tradicionalmente el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha asumido todas las funciones de gestión de la navegación aérea y de las infraestructuras aeroportuarias en los aeropuertos civiles. La liberalización de los servicios en tierra fue ya impuesta, sin embargo, por el Derecho europeo; en concreto, por la Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad Europea, que obligó a las autoridades aeroportuarias a dar entrada a agentes de asistencia en tierra previa selección a través de las correspondientes convocatorias de licitaciones (artículo 14 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio) con el fin de garantizar a los usuarios libertad de elección entre dos o más de dichos agentes.La reforma llevada a cabo ahora por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE de 3 de diciembre), encomienda la gestión de los servicios aeroportuarios a una sociedad mercantil estatal y permite la entrada en el sector aeroportuario de capital privado, ya sea en esta misma sociedad o sus sociedades filiales, o ya sea mediante la suscripción de un contrato para su gestión con un inversor privado a su propio riesgo y ventura.
Privatización parcial del sector aeroportuario por el Real Decreto-Ley 13/2010
Autor/es
Equipo de Capital Riesgo
Tipología
Boletines
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Prescripción y responsabilidad tributaria: nuevos criterios del TEAC aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (al tiempo que se prevé reformar la Ley General Tributaria)
Los nuevos criterios del TEAC en materia de responsabilidad tributaria, aplicando la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, al tiempo que se modifica la Ley general Tributaria en dicha materia.
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La DGT analiza las consecuencias que a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrá la pérdida de la exención prevista para el importe de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, cuando por circunstancias sobrevenidas se produce el incumplimiento de los requisitos previstos legalmente para su aplicación
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Pago de complementos retributivos según normativa fiscal: ¿se justifica que se cobre más o menos por el mismo concepto según el lugar de residencia?
Si el convenio colectivo pudo haber acudido a la normativa tributaria estatal para establecer el importe de las dietas y gastos de locomoción, el no haberlo hecho y remitirse a la normativa tributaria, sin distinción, implica que la misma se refiera a la del lugar de residencia del trabajador
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¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
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De nuevo sobre la aplicación de las deducciones por I+D+i en ejercicios posteriores a los de su generación: la interpretación restrictiva de la Dirección General de Tributos
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
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Exención por reinversión de vivienda habitual: referencia a la reinversión en viviendas en construcción y a la transmisión del derecho de «leasehold»
La Dirección General de Tributos se manifiesta sobre las condiciones exigidas para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual cuando la reinversión se realiza en una vivienda en construcción, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda la posibilidad de aplicar dicho beneficio fiscal cuando se transmite el derecho de «leasehold» sobre un inmueble para adquirir otra vivienda habitual.
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