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Modificación de la LEC para la aplicación del convenio internacional sobre el embargo preventivo de buques

icon 10 de septiembre, 2011
El Real Decreto Ley 12/2011, de 26 de agosto, que entrará en vigor (en lo que ahora interesa) el 28 de marzo de 2012, incorpora una disposición final –la nueva vigésimo-sexta- a la LEC, que «viene a completar las normas del Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 (Instrumento de Adhesión de España de 31 mayo 2002), cuya entrada en vigor se producirá el 14 de septiembre de 2011». Ello –continúa el Preámbulo del RDLey-«ha venido acompañado de la denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas relativas al embargo preventivo de buques, hecho en Bruselas, de 10 de mayo de 1952, aplicable hasta ahora, y que exige, a su vez, determinar las medidas que se aplicarán al embargo de buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en el Convenio de 1999, al objeto de asegurar la necesaria protección de los acreedores residentes en España».El contenido de esta nueva disposición final vigésimo sexta de la LEC, incorporada por el artículo único de este Real Decreto Ley, es el siguiente:

1. «La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley»; y «se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio»…

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