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Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva
24 de enero, 2017
Primera. El dinero de la refinanciación a efectos de los artículos 71 bis, 82.2.11.º y la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal (LCon) es suficiente que se haya suscrito «en el contexto de la refinanciación» y se destine a que el deudor obtenga liquidez, pudiendo ser una financiación simultánea, anterior o posterior al acuerdo, «siempre y cuando esté íntimamente conectado con éste y con la viabilidad de la empresa a corto o medio plazo» (conclusión aprobada por mayoría).La solución es acertada. El artículo 84.2.11.º sólo exige que la financiación se obtenga «en el marco de un acuerdo de refinanciación»…
Problemas de refinanciación concursal y de unidad productiva
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Las acciones de reintegración que no fueron ejercitadas antes de la conclusión del concurso pueden hacerse valer con posterioridad cuando se acuerda su reapertura
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
27 Feb, 2024
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La interrupción de la prescripción de las acciones frente al concursado prevista en el artículo 155.1 del Texto refundido de la Ley Concursal no se extiende a las que el concursado puede ejercitar frente a terceros
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones
13 Feb, 2024