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Protección de datos personales y registro de direcciones IP desde la que se usan redes P2P

icon 3 de febrero, 2021
En las Conclusiones del Abogado General Sr, Maciel Szpunar, en el asunto C-597/19, Mircom International, EU:C:2020:1063, presentadas el 17 de diciembre de 2020, se propone que el Tribunal de Justicia declare que el Reglamento general de protección de datos debe interpretarse en el sentido de que constituye un tratamiento lícito de los datos personales el registro de las direcciones IP de las personas cuyas conexiones a Internet se hayan utilizado para intercambiar obras protegidas en redes entre pares (peer-to-peer) cuando dicho registro se realice en el marco de la persecución de un interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero, en particular con el fin de presentar una solicitud justificada de divulgación de los nombres de los titulares de las conexiones a Internet identificadas mediante las direcciones IP.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica