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Prueba gratuita temporal y derecho de desistimiento del consumidor
10 de enero, 2024
1. Hechos y sentencia
Sofatutor es una empresa austríaca que administra plataformas de aprendizaje en línea para alumnos de enseñanza primaria y secundaria, por lo que celebra contratos con consumidores sobre la base de unas condiciones generales de contratación. En las citadas condiciones se estipula que, una vez se contrata por primera vez la suscripción en las plataformas, el consumidor tiene derecho a un periodo de prueba gratuito por un plazo de treinta días, pudiendo resolver el contrato en dicho periodo en cualquier momento y sin necesidad de preaviso. No obstante, una vez transcurridos los treinta días de prueba gratuita sin haberse resuelto el contrato, la suscripción pasa a ser de pago. Asimismo, se prevé que, una vez expire el periodo de suscripción de pago sin que el consumidor o Sofatutor hayan resuelto el contrato, este se prorroga de manera automática.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que el consumidor únicamente podrá ejercitar el derecho de desistimiento una única vez respecto de aquellos contratos de prestación de servicios que establecen un periodo inicial gratuito seguido de una suscripción de pago a falta de desistimiento, así como prórrogas automáticas, una vez que el consumidor haya sido informado de forma clara, comprensible y expresa. Por el contrario, si el consumidor no ha recibido la información de manera clara, comprensible y expresa sobre los términos del contrato de prueba, deberá disponer nuevamente del derecho de desistimiento.
2. Valoración
Supongamos que se trata de un contrato que conforme a la Directiva 2011/83 está legalmente sujeto a derecho de desistimiento (por ejemplo, contrato on line).
En mi opinión, la doctrina no es correcta.
Primero, si existe un período de prueba gratuito durante treinta días, no debería proponerse que el consumidor tenga que desistir necesariamente en el plazo de duración del período de prueba. Porque en este momento el consumidor no se está representando la onerosidad del contrato. Con independencia de que la empresa conceda al consumidor un plazo convencional de treinta meses para «desistir», en realidad no es un plazo de desistimiento, porque no existe derecho a desistir salvo en contratos onerosos. Por tanto, sólo deben correr los catorce días del desistimiento legal cuando el contrato se hace efectivo como contrato de servicios a título oneroso.
Pero también es equivocado que de alguna manera el consumidor pueda desistir en cada período de prórroga. Si el consumidor no se opone oportunamente a la prórroga, no podrá desistir luego de esta prórroga, haya habido o no información previa sobre las prórrogas, siempre que ello figure en la documentación del contrato. Y si el contrato no concede al consumidor espacio para la oposición a la prórroga, la cláusula es abusiva, pero no por ello existe un nuevo término de desistimiento.
STJUE 5 de octubre de 2023 (Sofatutor)
Sofatutor es una empresa austríaca que administra plataformas de aprendizaje en línea para alumnos de enseñanza primaria y secundaria, por lo que celebra contratos con consumidores sobre la base de unas condiciones generales de contratación. En las citadas condiciones se estipula que, una vez se contrata por primera vez la suscripción en las plataformas, el consumidor tiene derecho a un periodo de prueba gratuito por un plazo de treinta días, pudiendo resolver el contrato en dicho periodo en cualquier momento y sin necesidad de preaviso. No obstante, una vez transcurridos los treinta días de prueba gratuita sin haberse resuelto el contrato, la suscripción pasa a ser de pago. Asimismo, se prevé que, una vez expire el periodo de suscripción de pago sin que el consumidor o Sofatutor hayan resuelto el contrato, este se prorroga de manera automática.
La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que el consumidor únicamente podrá ejercitar el derecho de desistimiento una única vez respecto de aquellos contratos de prestación de servicios que establecen un periodo inicial gratuito seguido de una suscripción de pago a falta de desistimiento, así como prórrogas automáticas, una vez que el consumidor haya sido informado de forma clara, comprensible y expresa. Por el contrario, si el consumidor no ha recibido la información de manera clara, comprensible y expresa sobre los términos del contrato de prueba, deberá disponer nuevamente del derecho de desistimiento.
2. Valoración
Supongamos que se trata de un contrato que conforme a la Directiva 2011/83 está legalmente sujeto a derecho de desistimiento (por ejemplo, contrato on line).
En mi opinión, la doctrina no es correcta.
Primero, si existe un período de prueba gratuito durante treinta días, no debería proponerse que el consumidor tenga que desistir necesariamente en el plazo de duración del período de prueba. Porque en este momento el consumidor no se está representando la onerosidad del contrato. Con independencia de que la empresa conceda al consumidor un plazo convencional de treinta meses para «desistir», en realidad no es un plazo de desistimiento, porque no existe derecho a desistir salvo en contratos onerosos. Por tanto, sólo deben correr los catorce días del desistimiento legal cuando el contrato se hace efectivo como contrato de servicios a título oneroso.
Pero también es equivocado que de alguna manera el consumidor pueda desistir en cada período de prórroga. Si el consumidor no se opone oportunamente a la prórroga, no podrá desistir luego de esta prórroga, haya habido o no información previa sobre las prórrogas, siempre que ello figure en la documentación del contrato. Y si el contrato no concede al consumidor espacio para la oposición a la prórroga, la cláusula es abusiva, pero no por ello existe un nuevo término de desistimiento.
STJUE 5 de octubre de 2023 (Sofatutor)
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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También en los contratos de concesión de servicios regulares de transporte público por carretera es posible integrar solvencia con medios de terceros, sin necesidad de que participen en la agrupación licitadora
El Tribunal Supremo fija como jurisprudencia que el cumplimiento del requisito de solvencia técnica relativo a la disponibilidad del número de vehículos exigido para este tipo de contratos puede acreditarse mediante el mecanismo de integración de la solvencia por medios externos, previsto en el artículo 75 LCSP, o mediante la proposición conjunta, prevista en el artículo 80 ROTT, sin que exista incompatibilidad entre ambas formas.
02 Oct, 2024