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PUBLICACIÓN

Publicidad de los productos y servicios de inversión: Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la CNMV

icon 19 de noviembre, 2020
De forma simétrica al régimen de la publicidad de productos y servicios bancarios contenido en la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado la Circular 2/2020, de 28 de octubre, que entrará en vigor el 13 de febrero. En ella se desarrollan las normas, principios y criterios a los que debe sujetarse la actividad publicitaria de los servicios y productos de inversión de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/1717/2010, de 11 de junio. Se establecen también reglas sobre procedimientos y controles internos a implementar por las entidades financieras, obligaciones de registro de la publicidad, y procedimiento para requerir el cese o rectificación de la actividad publicitaria por la CNMV.

La actividad publicitaria objeto de regulación se refiere a los servicios y actividades de inversión contemplados en el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores y a la publicidad sobre los instrumentos financieros incluidos en el texto refundido, los depósitos estructurados, los servicios de las plataformas de financiación participativa, la actividad de gestión de las instituciones de inversión colectiva, entidades de capital riesgo y fondos de titulización y «cualesquiera otros productos financieros, servicios o actividades sometidos a la supervisión de la CNMV» (norma tercera).

Recae sobre el órgano de administración de las entidades financieras la obligación de aprobar la política de comunicación comercial cuyo contenido se detalla en la norma, política que deberá mantenerse debidamente actualizada y a disposición de la CNMV. Se prevé la posibilidad de que las entidades de reducida dimensión cuya actividad publicitaria sea limitada y se refiera principalmente a productos de inversión no complejos aprueben una política de comunicación comercial simplificada (norma sexta).

Para facilitar que la CNMV desempeñe sus funciones de supervisión respecto al cumplimiento de esta Circular, las entidades mantendrán un registro interno debidamente actualizado de sus actividades publicitarias (norma séptima). Las especificaciones técnicas de este registro —se entienden comunes al de la actividad publicitaria de productos y servicios bancarios— han de ser desarrolladas por el Banco de España, por lo que esta materia entrará en vigor a los seis meses de la publicación por el supervisor bancario de estas especificaciones (disposición final primera). La adhesión de la entidad financiera a un sistema de autorregulación publicitaria (códigos de conducta de los previstos en el artículo 37.4 de la Ley de Competencia Desleal), en los términos de la norma octava de la Circular, implica la presunción de que la entidad financiera cuenta con los controles y procedimientos internos para garantizar que el contenido y el formato de los mensajes publicitarios se ajustan a lo previsto en ella, y en particular, se adaptan a las características del colectivo al que se dirijan.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica