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PUBLICACIÓN

Publicidad de medicamentos genéricos y uso de la marca del medicamento de referencia

icon 2 de diciembre, 2014
El presente documento expone la problemática generada por la utilización de la marca del medicamento de referencia al hacer publicidad del medicamento genérico. Y se hace al hilo de unas recientes resoluciones del Jurado de la Publicidad de Autocontrol.1. Preliminar

1.1. Como es sabido, una vez expirados los derechos de propiedad industrial sobre un determinado medicamento (patentes o certificados complementarios de pro- tección) se permite la entrada en el mercado de los productos genéricos. Y en tal caso se suscita la cuestión de si en la publicidad de dichos genéricos se puede hacer mención del medicamento de referencia antes patentado, con fórmulas del estilo «medicamento X, genérico del medicamento Y».

1.2. Para responder a este interrogante debe estarse a la normativa publicitaria, así como a la regulación del Derecho de marcas. En lo tocante a la publicidad, es importante tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica, de Farmaindustria (cuya última edición es de junio del 2014). Pues bien, en el apartado 3.7 de dicho código se establece que «sólo pueden citarse las marcas o nombres comerciales de medicamentos de otras compañías indicando inequívocamente y de forma clara y visible que son propiedad del comercializador de aquéllas». Y en el mismo sentido se expresa la norma 20.1 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, a cuyo tenor «la publicidad no deberá contener ni explícita ni implícitamente referencias a los signos distintivos de otro anunciante, fuera de los casos legal o convencionalmente admitidos o de publicidad comparativa aceptable»…

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